Continuamos con nuestro pequeño serial dedicado a los cambios que nos traerá el 2016 en materia fiscal. Si hace pocos días hablábamos del impuesto de sociedades, en este post vamos a analizar qué debemos tener en cuenta en uno de los tributos con más incidencia directa sobre nuestros ingresos: el IRPF.
La Agencia Tributaria recuerda que el IRPF será uno de los impuestos con más cambios en 2016, tanto en estimación objetiva, rendimientos del trabajo, actividades económicas y deducciones. En este post nos centraremos en estos tres últimos aspectos.
Vuelven a bajar los tipos impositivos
A partir del 1 de enero de 2016 vuelven a bajar los tipos impositivos. Lo hacen uno o dos puntos porcentuales en función del tramo en relación al 1 de enero de 2015 y medio o un punto porcentual si lo comparamos con la tarifa transitoria introducida en julio de 2015 para adelantar la rebaja del IRPF prevista para enero de 2016. En concreto, los tramos quedan como sigue:
Base imponible | 2015 | 2015 (RD-L) | 2016 |
---|---|---|---|
Hasta 12.450 euros | 20% | 19,50% | 19% |
12.450 - 20.200 euros | 25% | 24,50% | 24% |
20.200 - 34.000/35.200 euros | 31% | 30,50% | 30% |
34.000/35.200 - 60.000 euros | 39% | 38% | 37% |
Desde 60.000 euros | 47% | 46% | 45% |
Deducciones y gastos deducibles
Dentro de las deducciones contempladas en el IRPF, hay novedades en los donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
La Ley establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016 y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y límites establecidos en la Ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.
Además, se eleva de 500 a 1.500 euros el importe de gasto deducible dentro de los rendimientos del trabajo por las primas de seguro satisfechas a entidades aseguradoras para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años con discapacidad que vivan con él.
Se trata de muy pocos cambios pero con mucha relevancia, en especial la reducción de tipos impositivos, ya que tiene un impacto directo en nuestra facturación o en nuestra nómina. Habrá que esperar a que comience el nuevo año para saber cuáles son las retenciones que tendremos que aplicar.
En Pymes y Autónomos | Novedades fiscales para 2016 (I): el Impuesto sobre Sociedades
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