Los plazos manejados por la Ley de Autónomos siguen siendo demasiado dilatados. En pleno proceso de recogida de enmiendas, todavía no está claro cuándo podrá aprobarse en el Congreso de manera definitiva, y mucho menos cuándo podrá entrar en vigor.
Sin embargo, poco a poco vamos sabiendo nuevos aspectos de la Ley. En concreto, la Ley de Autónomos trae consigo cambios significativos para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, más conocidos como los TRADE, el más importante de los cuales podría ser los derechos en caso de de cese de actividad.
Hasta ahora, la situación de los TRADE se asemejaba a la de un trabajador asalariado en una empresa en relación con sus condiciones, como un horario fijo, la necesidad de trabajar en un espacio físico, etc. pero con una notable pérdida de derechos. Uno de ellos es la posibilidad de recibir una prestación y garantizar el mantenimiento del cliente principal por cese de actividad.
Esta prestación se obtenía cuando el TRADE terminaba su relación profesional con el cliente principal que, recordemos, tenía al menos un 75% del tiempo total del autónomo.
Con la nueva reforma, y con el fin de evitar la pérdida de contratos con este cliente, la Ley permitirá que puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en el caso de permisos por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y otras circunstancias, como el riesgo durante el embarazo, lactancia o cuidado de un familiar de hasta 2ºgrado.
En este sentido, el cliente no podrá romper la relación con el TRADE si se ha contratado un trabajador para cubrir las contingencias del punto anterior.
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