La reciente aprobación de la Ley de prevención y lucha contra el fraude, que trae consigo una serie de novedades en lo que respecta a las infracciones que pueden darse en la gestión del IVA.
Mediante el nuevo texto legislativo se fijan como infracciones una serie de hechos o actividades que hasta ahora quedaban fuera de los supuestos sancionables, ampliándose, por tanto, los hechos por los que la Agencia Tributaria puede culpar a los contribuyentes.
Se establece como infracción tributaria la adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, excepto aquellos casos en los que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
También se entiende como infracción la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. En este caso serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión correspondiente.
Constituirá, así mismo, infracción la repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
Por último serán infracciones la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones y la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones asimiladas a la importación de bienes.
En Pymes y Autónomos | Las sanciones tributarias: introducción
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