En su post del viernes, Remo comentaba (no sin razón) que los autónomos afiliados al RETA somos tontos. Mientras los medios debaten sobre las consecuencias de la ruptura del diálogo social entre patronal, sindicatos y gobierno, los autónomos seguimos a lo nuestro. Después de todo, el diálogo social nunca ha supuesto una mejora de nuestra fiscalidad. La patronal se preocupa de las grandes empresas. Los sindicatos se dedican a proteger a los trabajadores asalariados. Y del gobierno, mejor ni hablamos (sobre todo, si consideramos el retraso que llevan los nuevos subsidios de desempleo para trabajadores por cuenta propia).
Tradicionalmente, la principal queja del colectivo autónomo ha sido la estructura de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Independientemente de que tengamos beneficios, pérdidas o que estemos en cama por accidente laboral, cada mes hay que soltar la pasta y abonar la cuota de turno. Cuando se ha intentado proponer otro sistema de fiscalidad diferente al actual, las respuestas han sido las de siempre, basadas la mayoría de las ocasiones en los tópicos de costumbre: "No es sostenible", "los autónomos defraudarían aún más", "no sería justo para los asalariados", etc.
Sin embargo, tenemos buenos ejemplos en Europa sobre cómo un modelo fiscal adecuado puede estimular a que los ciudadanos creen sus propios puestos de empleo. En mi opinión, uno de los mejores de los que se aplican en la Unión Europea es el que encontramos en Reino Unido.
Al igual que en España, los autónomos británicos han de abonar tres tipos de impuestos: ganancias sobre el trabajo (IRPF), seguros sociales (Seguridad Social) e IVA. El funcionamiento del IRPF y del IVA es muy similar en ambos países (sólo varían ligeramente los porcentajes que se aplican). La verdadera diferencia reside en la estructura del pago a la Seguridad social, que se divide en dos conceptos.
El primero de ellos consiste en una "tarifa plana" que ha de abonarse independientemente de que tengamos ingresos o no. En el año 2009, ascendía a 9,60 £ (aproximadamente 12 €). El segundo pago consiste en un porcentaje sobre los beneficios anuales: 0% si son inferiores a 5.715 £ (6.630 €), 8% si se situan entre 5.715 £ (6.630 €) y 43.875 £ (50.900 €) y 9% si superan las 43.875 £ (50.900 €).
Podemos ver la ventaja que ofrece el modelo británico con un sencillo ejemplo. Un autónomo que obtenga unos beneficios anuales de 24.000 € pagará 2.064 € a la Seguridad Social (una cuota mensual de 172 €). Aplicando el modelo español, en el que el pago es independiente de las circunstancias económicas del autónomo, la cuota mensual asciende a 248,35 € (2.980 € al año) si nos acogemos a la base de cotización mínima.
Aunque con este modelo la recaudación del estado se reduciría ligeramente, esta se vería compensada por el aumento en el número de autónomos que, con el modelo actual, trabajan en negro. Al mismo tiempo conseguiríamos que los autónomos novatos y los que ven su negocio flaquear dispusieran de un margen más amplio para seguir funcionando y no tener que ir al paro (lo que, con la que está cayendo, no sería mala cosa). Además de las ventajas pragmáticas, este modelo es mucho más progresivo y justo, ya que grava al contribuyente en función de su actividad.
Este ejemplo nos demuestra que la modificación de la fiscalidad de los autónomos no debe ir orientada al ajuste de la carga fiscal actual (subir o bajar impuestos no soluciona nada a largo plazo), sino a su reorganización. Autónomos y asociaciones de trabajadores por cuenta propia deberían presionar en este sentido al gobierno. De esta forma, se aliviaría el agravio comparativo que existe en la actualidad entre asalariados y autónomos y obtendríamos un modelo económico más competitivo y flexible.
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