Dentro de las facturas rectificativas se encuentra un tipo especial que son las facturas rectificativas por sustitución. Este tipo de documentos sirven para solucionar o enmendar algún error contenido en la factura original.
Generalmente, este tipo de facturas se emiten cuando la cuota impositiva o la base imponible haya sido calculada de forma incorrecta, y que deben ser corregidos para evitar errores en las liquidaciones trimestrales.
Existen, al menos, tres tipos de facturas rectificativas por sustitución, en función del error:
- Facturas rectificativas por impago: se realiza cuando el cliente no ha pagado, pero el receptor sí pagó el porcentaje del IVA que corresponde a Hacienda. En este caso, para que se pueda recuperar el IVA, la base imponible deberá ser igual a cero.
- Facturas rectificativas por diferencias: cuando el emisor se equivoca en el cálculo del importe total. Esta podrá ser una factura positiva o negativa, en función de si el error es mayor o menor.
- Facturas rectificativas por error en el destinatario, cuando el emisor se equivoca en algunos de los datos del receptor.
Cuándo no es necesario emitir una factura rectificativa por sustitución
A pesar de que, con carácter general, siempre que haya errores en las facturas, será necesario emitir una factura rectificativa por sustitución, existen algunos supuestos en los que, a pesar de haberse producido el error, no es necesario emitirla.
Este es el caso de las transacciones en las que tiene lugar la devolución de envases, embalajes o mercancías con el mismo que se originan a causa de un posterior suministro. En este supuesto, la modificación podrá realizarse en el mismo documento expedido por la transacción.