¿Qué pasa con las facturas del año anterior?

¿Qué pasa con las facturas del año anterior?
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HOY SE HABLA DE

En otras ocasiones hemos hablado de las consecuencias de la mala gestión empresarial y los riesgos que conlleva para el futuro del negocio. Hoy quiero centrarme en un detalle, a veces más común de lo que puede parecer, que tiene que ver más con el orden que con la gestión, pero que es muestra del evidente del descontrol que algunos tienen sobre su actividad.

Este caso no suele tener consecuencias irremediables, pero si puede suponer un perjuicio económico, en función de la cantidad de la que se trate. Me refiero a esos casos en los que se nos pierden, traspapelan o mezclan facturas del año anterior con las de este año, ¿qué efectos tiene ésto?

Vamos a suponer que estamos hablando de facturas de gastos ya que las de ingresos han de estar contabilizadas y declaradas por orden, en cuanto al número de factura y su fecha de emisión, por lo que su extravío no debería de producirse.

A efectos de IVA tenemos cuatro años para declarar ese IVA, por lo que podemos deducir el IVA de la factura en cualquier momento, dentro de ese periodo.

En el caso de los autónomos y el IRPF, podemos regularizar los gastos no incluidos en las declaraciones trimestrales en el modelo 100 de declaración anual de IRPF. Por lo que la aparición de la factura antes de la presentación del impuesto no supone problema, pero si fuera posterior perderíamos el derecho a deducir ese gasto.

En el caso de las Sociedades, la contabilidad del año anterior se cierra en el primer trimestre por lo que todo la aparición de la factura en este periodo no supondría problema. Si aparece después del cierre contable no podemos deducirla fiscalmente ya que no es posible incluirla en el Impuesto de Sociedades. Lo que habría que hacer es contabilizarla al año siguiente, pero su fecha de imputación no nos permitiría deducirla.

Otro problema que surgiría si la factura aparece del mes de abril en adelante es que si esa factura pertenece a un proveedor al que debemos incluir en el modelo 347 de operaciones con terceros, porque las suma de operaciones realizadas con él supera los 3.000 euros, debemos presentar una declaración complementaria, que al ir fuera de plazo por ser posterior al 30 de marzo, puede ser sancionable.

En Pymes y Autónomos | La actitud de algunos empresarios Imagen | taih

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