Tratamiento del IVA en las ventas on-line

Tratamiento del IVA en las ventas on-line
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Cada vez son más las personas que deciden iniciar negocios de ventas on-line en las que el vendedor no tiene almacén propio, sino que gestiona su stock a partir de los pedidos que recibe. Este sistema hace que sea posible vender en cualquier parte del mundo y reduce costes, lo que minimiza el riesgo de la empresa.

La operativa del comercio electrónico sigue suscitando múltiples dudas en relación con el IVA. Para determinar si en la factura de venta se debe aplicar o no el impuesto, debemos atenernos a dos factores: si el cliente es empresa o particular y dónde reside.

A la hora de determinar si una operación está o no sujeta a IVA hay que tener en cuenta lo que se llama reglas de localización. Esto significa que se aplicará el impuesto según donde se entienda realizada la operación. Las reglas de localización son diferentes dependiendo de si lo que se realiza es una entrega de bienes o una prestación de servicios. Las entregas de bienes que sean objeto de expedición o transporte, tributan en destino.

Si vendemos a un cliente que reside en España, la venta siempre llevará IVA. Ahora bien, si la mercancía es transportada de dentro a fuera de nuestro país podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:

  • Que el comprador resida en la Unión Europea. En este caso, se aplicará IVA si se trata de un particular y será una operación no sujeta si nuestro cliente es una empresa. Se tratará en este último caso de una operación intracomunitaria que deberá liquidar el que adquiere el producto.

  • Que el comprador resida en Canarias, Ceuta o Melilla. La operación se trataría como si fuera una exportación. La factura se emitiría sin IVA y se liquidaría el impuesto en destino (IGIC o IPSI), independientemente de si el cliente es empresa o particular.

  • Que el comprador resida en un país fuera de la Unión Europea. La venta no estará sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá liquidar el impuesto en su país.

Ahora bien, estamos partiendo de la premisa de que la operación se realice en el ámbito espacial del territorio español, o bien que se inicie en él. ¿Qué ocurriría si la operación no se realiza en España por estar localizado el almacén desde dónde se expide la mercancía fuera de nuestro país? En tal caso y considerando que ese almacén no pertenece a la empresa que vende, el tratamiento sería similar.

En el supuesto en el que el cliente sea un particular, no es necesario emitir factura completa. El Reglamento de facturación actual permite la emisión de factura simplificada (sin identificación del destinatario), siempre y cuando el importe de las operaciones no supere los 3.000 euros (IVA no incluido).

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