Tratamiento fiscal de los impagados

Tratamiento fiscal de los impagados
8 comentarios
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Hemos recibido una nueva consulta de un lector, en este caso es sobre el tratamiento fiscal referente al impago de una factura emitida. La consulta, en cuestión, es la siguiente:

Lamentablemente he facturado a una empresa de publicidad online que ha quebrado. El caso es que me quedo sin cobrar y lo peor de todo, con el IVA pagado a hacienda. ¿Qué se puede hacer con este IVA? ¿Es posible cobrar la factura interponiendo alguna demanda a la empresa o incluso denunciando al propietario por apropiación indebida? (El propietario parece ser que si cobró a las empresas que se publicitan pero no nos paga a los webmasters, con lo cual se ha quedado con el dinero)

Respecto a los aspectos penales del hecho, no entramos en la consideración de si el administrador ha incurrido o no en un delito. En referencia a los aspectos fiscales, entendiendo que se trata de un profesional autónomo, debemos revisar cómo afecta esta situación al IRPF y al IVA.

Lo primero que sí sería conveniente es la reclamación judicial de la deuda. La presentación de la demanda nos va a servir para justificar la existencia de la deuda y, si así se considerara, la insolvencia del cliente y, por consiguiente, que la deuda es incobrable.

A efectos de IRPF, no es exigible un periodo mínimo desde la emisión de la factura para poder compensarla por impago, pero sí es necesaria la demanda judicial para justificar que la factura no ha sido abonada.

A efectos del IVA, deben de haber transcurrido seis meses desde la emisión de la factura y acreditar bien con la demanda judicial o con un requerimiento notarial la reclamación de la deuda, cumpliendo estos requisitos podemos compensar ese IVA declarado con anterioridad.

Si el que reclama fuera una sociedad mercantil, el impago afectaría al Impuesto de Sociedades y no al IRPF. En el caso del IS el tratamiento de estos casos implica cumplir con uno de los siguientes criterios, o bien que hayan transcurridos seis meses desde la emisión de la factura o que exista la reclamación judicial. Es decir, el plazo de seis meses y la reclamación judicial son ambas necesarias para el IVA y sólo una de ellas para el IS

En relación a la posibilidad de cobrar o no la factura, vamos a tratar en otro post cómo llevar a cabo el procedimiento judicial de la reclamación de este tipo de deudas. Lo podréis ver próximamente.

En Pymes y Autónomos | Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas
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Comentarios cerrados
    • Las normas que regulan la modificación de la base imponible para recuperar el IVA son la Ley y el Reglamento de IVA.

      El Reglamento de IVA en su artículo 24 dice (resumido)

      1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley de IVA, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido.

      2. La modificación de la base imponible quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: - Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.

      - El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de expedición de la factura rectificativa

       

      La Ley de IVA en el artículo 80.4 dice (resumido)

      A efectos de reducir la base imponible un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

      1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se reduce a 6 meses si el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior.

      2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

      3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

      4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

      La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses) a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición de la factura rectificativa.

      La empresa que no ha cobrado la factura recuperará el IVA declarando esa factura rectificativa en la liquidación de IVA correspondiente al periodo en que se hayan emitido

       

      Los plazos para modificar la base imponible se reducen para el caso de modificación de la base imponible porque el cliente esté en concurso de acreedores (artículo 80.3 de la Ley de IVA)

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    • Avatar de zaragozano Respondiendo a zaragozano

      Además de poder recuperar el IVA, ¿podemos hacer un cargo en la cuenta de gastos con la base imponible de la factura, como crédito incobrable, o como provisión para pérdidas de créditos u otro concepto? Supongo que será diferente para sociedades que para personas físicas en estimación directa. Saludos,

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    • Avatar de pajaroloco Respondiendo a pajaroloco

      Gasto fiscal de los impagados en sociedades mercantiles. El Impuesto sobre Sociedades considera que las facturas que no se han cobrado sean gasto deducible cuando a la fecha del devengo del impuesto que normalmente es el 31 de diciembre, han transcurrido más de seis meses desde que la fecha de la factura.Y es obligatorio que esté contabilizado el deterioro del crédito. Contablemente hay que cargar en cuenta 694 y abonar en una cuenta 490.Previamente se contabilizará el saldo que no se ha cobrado cargándolo en una cuenta 435 y abonándolo en la cuenta 430 correspondiente.

    • Ahora con la nueva ley de emprendedores de 2013 la situación a cambiado bastante, en beneficio de las empresas claro. No tener que pagar una iva que no has cobrado va a suponer un gran alivio para muchas empresas.

    • Una consulta: si tengo la casi absoluta seguridad de que la deuda es incobrable y he decidido no inciar ninguna reclamación judicial y olvidarme de la deuda ¿puedo simplemente emitir una factura de abono por el total y por tanto descontarla de mi cuenta de ingresos y recuperar el IVA repercutido?

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    • Avatar de jesusperezserna Respondiendo a Jesus Perez Serna

      No se admite ya la emisión de "facturas de abono", en todo caso cuando ha lugar a algún cambio (por devolución, etc) lo que se debe hacer es emitir una factura rectificativa. En este caso, además, la facturación se debe a una prestación de servicios por lo que la emisión de la factura rectificativa es más "delicada" ya que es muy posible que, en caso de revisión, la Agencia Tributaria no admita esa rectificación ya que no hay ningún concepto objetivo para ella. Si la deuda está bien documentada y no supera los 30.000 euros, es referible presentar un procedimiento monitorio a través del juzgado y reclamar la deuda. Ya explicaremos como se hace en un nuevo post

    • Gracias "Mister Empresa" por tu información.

      En el caso del IS , no es necesaria,  según dices, la previa reclamación judicial, solamente que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda para poder hacer la anotación contable al gasto. En este caso se observa que es mas permisivo este impuesto que el del IVA, que requiere la demanda judicial o requerimiento notarial al deudor para poder hacer factura de abono.

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    • Avatar de pajaroloco Respondiendo a pajaroloco

      Efectivamente los criterios del IVA son más estrictos que los del IS. De todas formas, en los casos de impago no procede hacer factura rectificativa (los abono ya no existen) La factura existe y es lo que acredita la deuda, no se puede rectificar porque no hay motivos para ello. El procedimiento judicial nos sirve, bien para cobrar la deuda o bien para que a traves del Juzgado podamos acreditar que la deuda es incobrable.

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