He estado esperando a que se conociese una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana para publicar este post. Si, me estoy refiriendo al llamado caso Camps, Orange Market o trama valenciana del caso Gürtel. Como es público, se debatía acerca de si Camps y otros cargos públicos habían incurrido en un delito de cohecho impropio, recogido en el 426 del Código Penal. En esencia, y a diferencia del clásico cohecho, aquí bastaría con que el funcionario o cargo público aceptase un regalo o dádiva siempre y cuando fuese realizado en atención a su mencionado puesto o función, sin necesidad de que se busque una actuación ilegal del mismo.
Particularmente creo que este artículo, este tipo penal, es sumamente desafortunado. El tiempo esta demostrando que puede causar una fuerte inseguridad jurídica, y máxime en un país cómo el nuestro donde la cultura del regalo está a la orden del día. No tengo claro el bien jurídico que se quiere proteger y en todo caso el Derecho Penal quizás no sea la forma más adecuada de lograrlo, eso si olvidarnos de una redacción desafortunada. Por ello, recomendaría tener mucho cuidado a los empresarios a la hora de de efectuar regalos, por mínimos que sean, a cualquier cargo público o funcionario, pues pueden verse metidos en un berenjenal mayúsculo. Pero cuidado, que corremos el peligro de que dicho tipo tipo se extienda a los regalos entre particulares, considerándose un delito de corrupción, con lo que el asunto se puede volver kafkiano.
Caamaño, ministro de Justicia, adelantaba hace escasos días las lineas de la próxima reforma del Código Penal. En relación con las empresas, había dos grandes lineas: la primera, determinar la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (lo que también tiene miga y choca con la concepción clásica de nuestro Derecho Penal, pero lo dejaremos para otro día). La segunda, recoger la figura penal de la corrupción entre particulares, sin que tenga que mediar cargo o funcionario público. El anteproyecto del Código Penal recoge penas de 6 meses a 4 años para directivos o empleados que acepten sobornos de otros particulares o empresas. Se busca garantizar la competencia justa y honesta entre empresas y evitar actos de corrupción entre los administradores de distintas empresas. O eso dicen.
Entre nosotros, a mi me enseñaron que el Derecho Penal es una ultima ratio, el último recurso. Creo que a la hora de perseguir conductas que pueden perjudicar a la empresa, a sus accionistas, hay toda una panoplia de medidas legales, de carácter laboral, mercantil e incluso penal que pueden dar iguales o mejores resultados sin emplear el martillo pilón penal de estos nuevos tipos.
Desconozco como acabará redactado esta reforma del Código Penal, pero corremos el riesgo de que se cuele algo similar al cohecho impropio. Y en dicho caso el desbarajuste puede ser absoluto, ser pasto las relaciones sociales de querellas catalanas, de emponzoñar nuestra vida profesional y mercantil. Y todo ello, y permitidme la ironía, sin entrar en el impacto para las empresas del sector del regalo en España. Si yo vendiese cestas de Navidad estará temblando.
¿Cuál es vuestra política al respecto?, ¿hacéis regalos de Navidad a proveedores o clientes?, ¿qué se hace con los que vosotros recibís?, ¿qué pensáis de estas medidas?
Vía | El Economista
Más información | El blog de espublico
En Pymes y autónomos | Cestas de navidad con garbanzos y habichuelas, Acertar con los regalos de empresa
Imagen | BocaDorada