Dentro de nuestro apartado de dudas y sugerencias de los lectores, nos ha llegado una consulta de una lectora sobre la prestación económica de incapacidad temporal en autónomos y la baja en la afiliación al régimen. Cito textual:
Estoy de baja por IT desde abril y soy autonoma. Me paga la prestacion la Mutua y la chica que me coge los partes me ha dicho que si cierro mi negocio y dejo de cotizar me dejaran de pagar la prestacion de IT ¿Es verdad?
Cierto. Si un autónomo en situación de baja por incapacidad temporal se da la baja del régimen especial de trabajadores autónomos, deja de cobrar la prestación por IT, dado que dicha baja se considera como voluntaria.
¿Donde viene regulado? ¿En que ley?
Este supuesto se encuentra contemplado dentro del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la DA 37º que amplía el supuesto de IT a los trabajadores autónomos y en el capítulo III de la misma ley, que señala como causa de extinción de la prestación de incapacidad temporal la baja voluntaria dentro de cualquier régimen de cotización.
Esta situación se origina porque el derecho de la prestación se extingue si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilado al alta tal y como también especifica claramente la web de la Seguridad Social.
Obviamente, la situación no es justa para el autónomo, dado que la prestación que recibe se ve muy mermada al tener que abonar el coste de su propia seguridad social, que asciende a un 30% de la base de cotización aproximadamente. A efectos prácticos, la prestación que se recibe es de un 40% sobre la base de cotización al RETA o incluso un poco menos.
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Imagen | Rodrigo Basaure