Bajas en autónomos en incapacidad temporal

Bajas en autónomos en incapacidad temporal
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Dentro de nuestro apartado de dudas y sugerencias de los lectores, nos ha llegado una consulta de una lectora sobre la prestación económica de incapacidad temporal en autónomos y la baja en la afiliación al régimen. Cito textual:

Estoy de baja por IT desde abril y soy autonoma. Me paga la prestacion la Mutua y la chica que me coge los partes me ha dicho que si cierro mi negocio y dejo de cotizar me dejaran de pagar la prestacion de IT ¿Es verdad?

Cierto. Si un autónomo en situación de baja por incapacidad temporal se da la baja del régimen especial de trabajadores autónomos, deja de cobrar la prestación por IT, dado que dicha baja se considera como voluntaria.
¿Donde viene regulado? ¿En que ley?

Este supuesto se encuentra contemplado dentro del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la DA 37º que amplía el supuesto de IT a los trabajadores autónomos y en el capítulo III de la misma ley, que señala como causa de extinción de la prestación de incapacidad temporal la baja voluntaria dentro de cualquier régimen de cotización.

Esta situación se origina porque el derecho de la prestación se extingue si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilado al alta tal y como también especifica claramente la web de la Seguridad Social.

Obviamente, la situación no es justa para el autónomo, dado que la prestación que recibe se ve muy mermada al tener que abonar el coste de su propia seguridad social, que asciende a un 30% de la base de cotización aproximadamente. A efectos prácticos, la prestación que se recibe es de un 40% sobre la base de cotización al RETA o incluso un poco menos.

En Pymes y Autónomos | Novedades sobre la incapacidad temporal, Las vacaciones y la incapacidad temporal
Imagen | Rodrigo Basaure

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Comentarios cerrados
    • Caramba, pues si ya es poco lo que te dan por una IT (unos 500 € si cotizas según la habitual base mínima) esto quiere decir que en la práctica se te queda en unos míseros 250 € al mes! :-/

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    • Avatar de tron7 Respondiendo a tron7

      Un trabajador autonomo en situacion de IT, si cierra posteriormente su negocio y se da de baja en autonomos, continua percibiendo la prestacion de IT hasta que cause alta médica. Lo comentado y el articulado expuesto no cita en ningun momento que el trabajador pierda el derecho a percibir la IT. Y ademas conozco varios que lo estan cobrando en esas circunstancias.

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    • Avatar de 2395 Respondiendo a 2395

      Javier, siempre y cuando pueda argumentar que la baja no es voluntaria, como por ejemplo autónomo dependiente que le rescindan el contrato

      En el caso que citamos en el post, nos ceñimos al caso de bajas voluntarias en el RETA

    • La incapacidad temporal (IT), que es obligatoria y que está incluida en la Cuota de Autónomos, salvo en caso de Pluriactividad, cubre las bajas médicas concernientes a:

      Enfermedad común. Accidentes no laborables. Los requisitos que tiene que tener un autónomo para poder cobrar la IT son los siguientes:

      Estar dado de alta como autónomo. Estar al corriente con la Seguridad Social. Tener cotizados 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de baja, en caso de enfermedad común. En caso de accidente no laboral, no se necesitan tener un mínimo de días cotizados. La prestación económica que va a cobrar un autónomo por IT presenta la siguiente cronología:

      Cronología de fechas y cuantía de la baja médica por incapacidad temporal (IT ) Hasta tres días de baja, no se cobra ninguna cantidad. De cuatro a veinte días de baja, se cobra el 60% sobre la Base de Cotización del mes anterior a la baja médica. A partir del día veintiuno, se cobra el 75% sobre la Base de Cotización del mes anterior a la baja médica. Mientras se está de baja médica y se continúa con la actividad económica, hay que seguir cotizando a la cuota de autónomos, para estar así al corriente con la Seguridad Social.

      Si no se estuviese al corriente, se establece un plazo de un mes para pagar la deuda pendiente con la Seguridad Social, y conllevaría los mismos derechos de un primer momento.

      Los autónomos que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación económica hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

      La solicitud debe realizarse ante la Mutua o el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), en el plazo máximo de quince días, los siguientes documentos:

      Modelo IT 1 o "Pago Directo de IT ". DNI. Parte de baja médica. Partes de confirmación. Las seis últimas cuotas de autónomos inmediatamente anteriores a la fecha de baja. Acreditación de cuenta bancaria, donde se ingresará la prestación económica. Declaración de la situación de la actividad, donde deberá indicarse si tiene o no establecimiento mercantil y, en caso de tenerlo, quién lo sustituirá: Un autónomo. Un trabajador de la empresa. Cierre del establecimiento mercantil. Libro de familia Modelo 145. Todas las semanas, cuando el médico de cabecera dé un parte de confirmación, hay que aportarlo a la Mutua o al INSS , ya que se cobra por los partes de confirmación tramitados.

      Los enlaces que publicais en vuestro post son del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y hay que recordar que hablamos de autonomos y sus ley.

      Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

      Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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