El pasado día 1 de marzo entró en vigor la nueva norma sobre política pesquera que emana de una directiva europea, popularmente conocida como el carné por puntos pesquero, y que tiene por objeto introducir políticas de sostenibilidad en un contexto de aumento de las capturas cuando la escasez de las especies es cada vez más acuciada.
Veamos detenidamente cuáles son sus antecedentes de hecho, el nuevo régimen sancionador y sus perspectivas:
1. Antecedentes de hecho
En el año 1995 tuvo lugar la aprobación el denominado Código de conducta de la pesca en la Organización Mundial de los Alimentos (FAO), lo que puso de relieve en el ámbito de la entonces Comunidad europea (Unión Europea desde el Tratado de Maastricht en 1992) y a nivel mundial, la necesidad de realizar una explotación responsable de la fauna marítima, un objetivo muchas veces impedido por la proliferación de explotación ilegales.
Si a esta situación le sumamos que la demanda mundial de productos pesqueros se encuentra al alza a pesar de la crisis global, deriva en unos océanos y mares sobre explotados, que en el caso del Mediterráneo apuntan a que se encontraría en un 80%.
Por tanto, para introducir un efecto disuasorio importante, y vistas al desarrollo de los acontecimientos a lo largo de nuestra historia reciente, no ha quedado más remedio que endurecer las sanciones, veamos resumidamente en qué consisten estas.
2. Régimen sancionador
El sector pesquero se encontraba regulado mediante la Ley de pesca del 2001 y los acuerdos europeos sobre la explotación de las aguas comunitarias, que aunque ya introducían sanciones, a la postre no han demostrado ser lo suficientemente eficaces y/o disuasorias para garantizar la sostenibilidad del sector a largo plazo.
Esta actualización normativa afecta tanto a las empresas pesqueras, así como a capitanes y patrones, a grandes rasgos estas son:
Empresas pesqueras: si se incumplen las cuotas, es decir, los armadores que capturen más volumen del permitido y/o faenen en períodos no permitidos, ya no solo se enfrentarán a la suspensión de la licencia por un período comprendido entre los dos meses y el año, sino que les podría retirar de manera definitiva (al alcanzar los 90 puntos)
Por su parte, los capitanes y patrones de embarcaciones podrían llegar a inhabilitarse para el desarrollo de su actividad. Siendo las sanciones intermedias las siguientes: dos meses de inhabilitación con 30 puntos, cuatro meses con 70 puntos, ocho meses con 100 puntos y un año al alcanzar 130 puntos
Por otro lado, las sanciones previstas para cada tipo de infracción, tal y como se especifican en el periódico El país, son:
1. Incumplimiento de registrar y comunicar datos sobre capturas que se deben transmitir por el satélite de localización de buques: 3 puntos. 2. Uso de artes prohibidos o no conformes con la normativa de la UE: 4 puntos. 3. Falsificación o disimulación de marcas, identidad o matrícula: 5 puntos. 4. Disimulación, alteración o eliminación de pruebas de una investigación: 5 puntos. 5. Subida a bordo, transbordo o desembarco de pescado sin la talla reglamentaria: 5 puntos. 6. Realizar actividades de pesca en aguas reguladas por una organización internacional incompatibles con sus medidas de ordenación: 5 puntos. 7. Ejercer actividades de pesca sin la licencia oportuna, autorización o permiso del Estado del pabellón o bien del Estado ribereño: 7 puntos. 8. Ejercer la pesca en una zona de veda o durante la época de veda, hacerlo sin cuota o con la cuota agotada: 6 puntos. 9. Pescar en una población prohibida o con moratoria: 7 puntos. 10. Obstruir el trabajo de los inspectores o de los observadores de pesca: 7 puntos. 11. Participar en un transbordo o en otras operaciones con barcos incluidos en la lista de ilegales: 7 puntos. 12. Utilización de barcos sin nacionalidad: 7 puntos
Como pueden comprobar las sanciones van desde los tres a los siete puntos, con un mecanismo inverso al propio del carné de conducir, que en lugar de restarlos los va adicionando, con un máximo de doce por inspección. De modo que un barco podría perder la licencia para pescar si alcanza la cantidad de 90 puntos, y no solo eso, sino que podría inscribirse en el registro mundial de barcos ilegales.
Un aspecto con el que no estoy muy de acuerdo es el caso de los barcos que se venden a otro empresario, ya que los puntos asociados a las infracciones que se han cometido en este también se transmite, por lo que los empresarios pesqueros que realicen este tipo de operaciones tendrán que estar atentos a este aspecto, consultándolo en el propio registro nacional de infracciones.
3. Perspectivas de las empresas pesqueras
Este nuevo marco regulatorio complicará la operativa en muchas explotaciones, pero también se configura como necesario, porque por un lado pondrá coto a las explotaciones que no se atienen a la normativa, y promoverá unas explotaciones y prácticas más responsables, que permitan compatibilizar la sostenibilidad y la rentabilidad del sector.
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