La prescripción establecida en la Ley General Tributaria, merma la capacidad de la Administración Tributaria para imponer sanciones a acciones realizadas en un plazo de 4 años, a contar desde el momento en que se cometiera la correspondiente infracción.
Este es un recurso muy recurrido, así, de forma general, al presentar declaraciones o autoliquidaciones que puedan cometer algún error, se presume transcurrido el plazo de prescripción pasados cuatro años contando desde el periodo voluntario de presentación de la misma.
¿Qué es lo que prescribe exactamente en hacienda?
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias.
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Ejemplo de prescripción en hacienda
Una vez presentada erróneamente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 2013 el 25 de julio de 2014, el plazo de prescripción para imponer sanciones sobre esta liquidación finalizará el 25 de julio del año 2018.
Sin embargo, el plazo de prescripción de que dispone la Administración para imponer sanciones se interrumpirá bien por cualquier acción de la Administración dirigida a la regularización, comprobación, inspección, etc., de la deuda tributaria o de la obligación; bien por cualquier acción del obligado tributario dirigida a la interposición de reclamaciones o recursos al pago o liquidación de la deuda tributaria u obligación.
¡Tened en cuenta que esta peculiaridad nos puede salvar más de un disgusto!
En Pymes y Autónomos | Prescripción Imagen | Elliott Brown