Cómo influyen las percepciones extrasalariales en la nómina

Cómo influyen las percepciones extrasalariales en la nómina
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Muchas personas se han visto en la circunstancia de que han perdido su puesto de trabajo y al solicitar la prestación por desempleo se encuentran con que cobran menos de lo esperado. La prestación por desempleo, al igual que la de baja por enfermedad, se calculan aplicando un porcentaje al salario base que se venía percibiendo. Lo que ocurre es que a veces esa base es pequeña porque la nómina se complementa con percepciones extrasalariales.

Estas percepciones son retribuciones de conceptos que figuran en nómina, pero que no tienen la consideración de salario y, por lo tanto, no computan para el abono de los periodos de descanso ni a efectos de cotización a la Seguridad Social. Tampoco se tienen en cuenta para el cálculo de indemnizaciones por despido. La percepción de estos complementos puede establecerse en Convenio Colectivo o ser pactada entre el empresario y el trabajador.

Las percepciones extrasalariales son indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Podemos mencionar las siguientes>:

  • Quebranto de moneda. Cantidades destinadas a compensar al trabajador de los posibles riesgos o perjuicios que puede ocasionarle la realización de operaciones con dinero: errores en los cobros, extravío... Es habitual en las nóminas de cobradores o cajeros. El complemento debe pactarse previamente, de lo contrario no podrá imputarse al trabajador la pérdida sufrida y será la empresa la que correrá con el riesgo.

  • Desgaste de herramientas. El desgaste de herramientas compensa al trabajador cuando es él quien aporta sus propias herramientas para la realización de la actividad laboral. Actualmente este concepto se encuentra en desuso habiendo sido sustituido por cantidades fijas mensuales.

  • Prendas de trabajo. Para que este complemento sea perceptivo, deberá constar en convenio, en el contrato de trabajo o ser una exigencia de la empresa.

  • Dietas por gastos de manutención, estancia y locomoción. Compensan desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. Si el trabajador utiliza su propio vehículo, percibirá una cantidad por kilómetro. Su cuantía se establecerá en este caso en el convenio colectivo o pacto entre trabajador y empresario. Las dietas que se devengan por pernocta fuera del domicilio y por manutención reciben el mismo tratamiento.

  • Plus de distancia y plus de transporte. Destinados a compensar los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo. Los pluses deberán justificarse si están estipulados individualmente en contrato de trabajo. Estarán excluidos de la base de cotización si su cuantía no excede en su conjunto del 20% del IPREM vigente en el momento del devengo. No se percibirán en vacaciones.

  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las percepciones entregadas directamente por las empresas a los trabajadores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquéllas, siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción que le otorga el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

  • Los productos en especie (utilización de vivienda, la manutención, la utilización o entrega de automóviles, los préstamos a tipo de interés al del mercado...). Pactados en convenio o concedidos voluntariamente por la empresa, si bien respecto de éstos últimos quedan excluidos de la base de cotización en lo que no excedan del 20% del IPREM.

  • Las percepciones por matrimonio.

  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En Pymes y Autónomos |En caso de despido ¿qué salario se toma como referencia para calcular la indemnización? Imagen |Daniel Lobo

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