Desde la entrada en vigor del RDL 11/2013, de 2 de agosto, modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, los trabajadores que tengan contratos a tiempo parcial han igualado sus condiciones a los que trabajan a tiempo completo, a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización que permita acceder a la pensión de jubilación. Hasta la fecha, el cómputo se realizaba en función de las horas trabajadas, incluyendo las ordinarias y las complementarias.
El Decreto introdujo nuevas pautas para determinar los periodos de cotización, en los casos en que se hayan tenido contrataciones a tiempo parcial. El nuevo procedimiento de cálculo se basa en el “coeficiente de parcialidad” y “coeficiente global de parcialidad”. Se calcularán conforme a este sistema los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Para calcular el periodo cotizado cuando han existido contrataciones a tiempo parcial se calcula en primer lugar el periodo en el que el trabajador ha estado de alta bajo esta modalidad de contrato, aunque se corresponda con distintas jornadas.
A continuación se calcula el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial realizada con respecto a la que hubiera correspondido a jornada completa, lo que nos dará un número que se denomina coeficiente de parcialidad.
Ese coeficiente se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, es decir, el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
Ejemplo:
Una persona ha trabajado 3.500 días a tiempo completo, 2.000 a media jornada y 1.500 al 30% de la jornada. El total de días de alta son 7.000 días.
Número de días que se consideran cotizados: 3.000 + 1.000 (2.000 x 0,50)+ 450 (1.500 x 0,30)= 4.450 días teóricos de cotización.
Coeficiente global de parcialidad 4.450/7.000=0.64%
El trabajador necesitará haber cotizado 9 años y 6 meses para poder acceder a la pensión de jubilación. En este caso, podría acceder a ella al tener más de 12 años cotizados.
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