No terminamos de leer una noticia rocambolesca cuando me tropiezo con otra en donde la empresa no adopta bien ciertas consideraciones en la contratación laboral a un menor de edad.
Una empresa ha sido multada con 1.400 euros y condenada al pago de una indemnización de cuya cuantía es superior a 21.000 euros a un trabajador, que era menor de 18 años, en alta en la seguridad social y con contrato en formación, a raiz de un accidente. La sentencia y los motivos para llevar a estas conclusiones son dos:
- Tener a un menor de edad realizando tareas que no le son permitidas y no ha recibido la formación oportuna.
- No haber entregado los elementos de protección individual al trabajador accidentado.
Cuando contratamos a un menor de edad tenemos que saber que no pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), no pueden realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
Además, si realizamos un contrato de formación tenemos que dedicar como mínimo el 15% de la jornada laboral a formación y el convenio colectivo donde nos encontremos encuadrados identificará qué puestos de trabajo puede desempeñar el trabajador y cuales no.
En este caso particular, se estaba utilizando un contrato bien de formación, para desempeñar trabajos que están prohibidos por el convenio o catalogados como insalubre, nocivo o penoso por el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa. No todo el mundo puede trabajar en todos los puestos de trabajo y con los menores de 18 años, hay que andarse con pies de plomo.
Vía | Diario Ideal
Imagen | scropy
En Pymes y Autónomos | El contrato de trabajo, ese gran desconocido