Continuando donde lo habíamos dejado con el estudio de este polémico y discutido tema, hemos de partir de la premisa de que las medidas de control se establecen sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores.
Por tanto será la empresa la que determine si son necesarias estás medidas de control y siempre para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones labores. Además este control debe respetar "la consideración debida" a la "dignidad" del trabajador. Por ello, toda empresa que quiera establecer este control ha de hacerlo: * De acuerdo con las exigencias de buena fe (con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales). * Informando a los trabajadores de que va a existir el control * Informando a los trabajadores de los medios que van aplicar.
Cómo consecuencia de lo expuesto, cada vez es más normal ver este tipo de cláusulas en los contratos de trabajo. El requisito de la información previa al trabajador es una conditio sine qua non para poder establecer este control.
Y en este mismo sentido, se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos. Así en un reciente informe ha concluido categóricamente que:
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores habilita al Empresario a controlar el correo electrónico que él otorga a los trabajadores para el desarrollo de sus funciones, pero siempre que previamente haya informado sobre dicho extremo y cumpla de ese modo el deber de informar previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Por todo ello, ya tenemos el segundo de los requisitos necesarios para establecer el referido control: la previa información a los trabajadores de la posibilidad de este control.
[La siguiente parte tratará sobre los email y sobre una serie de consideraciones finales] Más información | Resolución de la Agencia de Protección de Datos Informe 0247/2008 Más información | Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2007 En Pymes y Autónomos | Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I) Imagen | Andrew