Crea tu empresa paso a paso (V)

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Respecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.

El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:

  • El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.
  • Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.
  • Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.
  • La cuota devengada que se ha calculado en un principio, tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.

Para nuestro ejemplo de "Pequeños trabajos de Albañilería" con el epígrafe 501.3, el cálculo de IVA devengado que realiza inicialmente Hacienda es de 5.490 € de cuota anual. Inicialmente nos puede parecer una cantidad muy elevada, pero la primera operación que debemos realizar es la siguiente:

Suponemos que nuestra actividad está sujeta al tipo general, que es del 16%, por lo que a partir de 34.321 € de facturación, todo el IVA que facturemos, tiene la consideración de mayor ingreso, dado que no hay que ingresarlo a Hacienda.

La segunda cuestión, radica en la deducibilidad de todo el IVA soportado, en las compras propias de nuestra actividad. Supongamos que a lo largo del ejercicio, hubiera realizado compras por importe de 30.000 + IVA al tipo general. La cantidad de IVA que hemos soportado asciende a  4.800 €. En la declaración del cuarto trimestre, toda esta cantidad de IVA soportado, se le deduciría a los 5.490 € calculados por Hacienda, con lo que finalmente, sólo tendríamos que ingresar a Hacienda  690 €.

Después de toda la exposición planteada, cualquier actividad que sea suceptible de tributar en estimación objetiva, y además dicha actividad se encuentre sujeta a IVA, la opción de escoger como fórmula de tributación módulos es muy recomendable.

En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso (I), (II)(III) y (IV).

  

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