Crear una asociación

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Las Asociaciones son agrupaciones de personas que se constituyen para realizar una actividad colectiva común de forma estable, con una organización democrática, sin ánimo de lucro y con independiencia. Se pueden incluir en este tipo a las asociaciones juveniles, deportivas, de empresarios o sectores empresariales, etc.

El hecho de que la asociación no puede tener ánimo de lucro implica que no se pueden repartir los beneficios entre los socios, pero eso no significa que no se puedan realizar actividades que generen ingresos económicos para la asociación y que supongan un beneficio económico al finalizar el año ni que no sea posible la contratación de trabajadores por parte de la Asociación, sino que esos beneficios deben reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Para la creación de una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, físicas o jurídicas. Estas personas elaborarán el Acta Fundacional o de Constitución y los Estatutos que regularán la normas que regirán la Asociación. Estos estatutos deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

  • La denominación, el nombre de la asociación.

  • El domicilio y el ámbito territorial en que se vayan a realizar las actividades.

  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

  • Los fines y actividades a los que se va a dedicar la asociación.

  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, si las huboer, las distinas clases de asociados. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación y los órganos de gobierno y representación de la Asociación. La composición de estos órganos y las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

  • El régimen de administración, la contabilidad y la fecha de cierre del ejercicio asociativo. Los recursos económicos y el patrimonio inicial con los que se inician las actividades.

  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

El acta y los estatutos deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente y se solicitará el CIF y el inicio de las actividades en la Agencia Tributaria.

Hablaremos en un próximo post de las obligaciones contables y fiscales de las Asociaciones.

Más información | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En Pymes y Autónomos | Se crea el Registro Estatal de Asociaciones de Profesionales Autónomos Imagen | OliverAlex

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