Despidos por causas objetivas sólo por pérdidas estructurales

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El Gobierno ha enviado a los sindicatos un borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que está preparando. En él se "endurecen" las causas económicas que pueden alegar las empresas para optar por el despido objetivo e indemnizar a los trabajadores con 20 días por año trabajado.

En la Reforma del Mercado Laboral realizada por el Gobierno el año pasado, se incluía la posibilidad de alegar pérdidas económicas de las empresas como una de las causas para pode acogerse a este tipo de despido. Ahora, si finalmente el Gobierno aprueba este RD, se concretaría que los motivos económicos que darían lugar a este despido han de ser estructurales, por lo que las pérdidas temporales quedarían excluidas de las causas objetivas.

Lo primero que hay que decir es que esta "reforma" en principio sólo afectaría a los EREs, ya que el nuevo RD sólo va a regular este tipo de situaciones, por lo que los despidos "simples" no estarían incluidos en estos nuevos supuestos.

¿Qué cambia esta modificación? aunque se extendiera esta medida a todas las situaciones y no sólo a los EREs poco cambio supondría. El problema principal es que, con las medida que se tomaron en su día, la decisión última sobre la "objetividad" del despido dependen de los Juzgados de lo Social, y de las pruebas que las empresas puedan aportar para acreditar su situación económica y la valoración de las mismas que hagan los jueces.

Con el cambio que se introduce, diferenciar entre pérdidas estructurales y coyunturales, además de no poder justificar despidos objetivos por circunstancias económicas temporales, se pretende eliminar ese concepto que había surgido con la Reforma de los despidos preventivos, evitando así que las empresas puedan alegar pérdidas futuras para hacer ajustes de plantillas, pero todo eso sigue quedando a criterio de los jueces.

La judicialización de estos procedimientos crea inseguridad para todos al no haber, por lo menos por ahora, un criterio claro de cuándo se pueden aplicar estas causas y cuando no. Lo más "gracioso" del tema es que el despido por causas objetivas va a depender de opiniones subjetivas en los que se pueden basar los fallos de nuestros Tribunales.

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