Nos llega una pregunta de un lector, que nos plantea dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas:
El planteamiento es:
"si la empresa no tiene tesoreria para abonar la indemnizacion por despido, y se le denuncia, ¿el despido de objetivo pasaria a improcedente?; no se recuperarian los 180 dias de ere o por el contrario no tiene nada que ver? y por ultimo, ¿el fogasa te pagaria toda la indemnizacion que te corresponde o solo una parte?"
Cuando no se abona la indemnización por despido y el trabajador denuncia a la empresa, el despido pasa a considerarse improcedente, dado que la puesta a disposición es un requisito imprescindible para mantener las causa objetivas.
El derecho a reposición de los 180 días de prestación por desempleo se mantiene en el caso de una empresa que haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que posteriormente extinga la relación laboral por despido colectivo. La norma legal que reconoce este derecho no hace ninguna referencia a la improcedencia del despido.
Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. La extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
El FOGASA abona a los trabajadores la indemnización pendiente de pago. La cantidad máxima a abonar el el doble del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 365 días. Vienen a ser 18282,85 céntimos. Esta cantidad es la misma si el despido se declara improcedente a consecuencia de la falta de pago de la indemnización.
En Pymes y Autónomos | El pago de la indemnización en el despido por causas económicas Se acabaron las ayudas a los trabajadores despedidos de las empresas de menos de 25 trabajadores Imagen | Certo Xornal