Dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas

Dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas
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HOY SE HABLA DE

Nos llega una pregunta de un lector, que nos plantea dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas:

El planteamiento es:

"si la empresa no tiene tesoreria para abonar la indemnizacion por despido, y se le denuncia, ¿el despido de objetivo pasaria a improcedente?; no se recuperarian los 180 dias de ere o por el contrario no tiene nada que ver? y por ultimo, ¿el fogasa te pagaria toda la indemnizacion que te corresponde o solo una parte?"

Cuando no se abona la indemnización por despido y el trabajador denuncia a la empresa, el despido pasa a considerarse improcedente, dado que la puesta a disposición es un requisito imprescindible para mantener las causa objetivas.

El derecho a reposición de los 180 días de prestación por desempleo se mantiene en el caso de una empresa que haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que posteriormente extinga la relación laboral por despido colectivo. La norma legal que reconoce este derecho no hace ninguna referencia a la improcedencia del despido.

Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. La extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

El FOGASA abona a los trabajadores la indemnización pendiente de pago. La cantidad máxima a abonar el el doble del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 365 días. Vienen a ser 18282,85 céntimos. Esta cantidad es la misma si el despido se declara improcedente a consecuencia de la falta de pago de la indemnización.

En Pymes y Autónomos | El pago de la indemnización en el despido por causas económicas Se acabaron las ayudas a los trabajadores despedidos de las empresas de menos de 25 trabajadores Imagen | Certo Xornal

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    • "Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva"

      Los tribunales están exigiendo que esa circunstancia se acredite en la propia carta, para determinar si el cese es o no improcedente (por ese "detalle" formal). Ante la posibilidad de que el cese sea procedente, a pesar de que no se haya pagado la indemnización (estando suficientemente acreditada la falta de liquidez), el trabajador, en todo caso, tendrá derecho a exigir el pago mediante la correspondiente reclamación de cantidad. Pero el cese sequirá siendo procedente, a todos los efectos.

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