Cuando las cosas se ponen feas y dejamos de pagar determinados servicios, facturas pendientes, salarios, impuestos y cualquier otro débito pendiente, pueden comenzar y comenzarán a llegarnos embargos sobre los bienes y derechos de la empresa.
Podemos clasificar los embargos en dos tipos, aunque podríamos realizar muchas más clasificaciones pero por la forma de resolución, dos tipos pueden resultar adecuados. Esta clasificación puede ser: * Embargos administrativos, realizados por cualquier ente público, como por ejemplo Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos o * Embargos judiciales, en donde el embargante puede ser cualquiera que cuente en su poder un título ejecutivo, originado por un juicio que hemos perdido.
Embargos administrativos realizados por cualquier ente público. Cuando nos embarga cualquier ente público, se considera que se está llevando a cabo el último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva. Recordemos que las deudas tributarias, sean de la naturaleza que sean tienen un plazo para pagar de forma voluntaria.
Si transcurre el plazo de pago de forma voluntaria sin que lo hayamos realizado, comienza el cobro de la deuda por vía ejecutiva, en donde nos requerirán además del principal de la deuda, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento.
La administración nos irá notificando todos estos pasos, y si no hemos pagado en ninguno de ellos, podrán llegar a embargar las cuentas corrientes y propiedades de la empresa, con objeto de sacarlos a subasta y liquidar las deudas originadas.
No obstante, cuando nos llegue algún embargo de alguna administración, tenemos que comprobar que la deuda es cierta, es decir que no se debe a un error en el procedimiento de recaudación (rara vez ocurre pero podría ser), que se han cumplido los plazos y que la deuda que se reclama no ha prescrito.
Una vez comprobados estos extremos, la única solución que nos queda para levantar el embargo es proceder al aplazamiento de la deuda, con el consiguiente paso de la misma a periodo voluntario o pagar el total adeudado como es obvio.
Tengamos presente que no todas las deudas se pueden aplazar, como por ejemplo, las cuotas a la seguridad social que le retenemos a los trabajadores. Si la deuda es por impago de seguros sociales, tenemos que pagar primero estas cuotas obreras y solicitar el aplazamiento del resto.
La administración prefiere siempre acuerdos de aplazamiento de pago, antes que ejecutar subastas, de ahí que el buen gestor empresarial siempre aplazará la deuda tributaria antes de entrar en vía ejecutiva.
Para cualquier información sobre los procedimientos a llevar a cabo así como el estado de la deuda tendremos que dirigirnos al organismo que nos embarga y hablar con el responsable claramente sobre nuestra situación y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago.
Si teneis interés en que tratemos algún caso particular de alguna administración o algún procedimiento, no dudeis en dejar vuestro comentario para tratarlo. Los embargos judiciales los trataremos en un siguiente post.
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