La empresa no puede suprimir de forma unilateral la cesta de Navidad

La empresa no puede suprimir de forma unilateral la cesta de Navidad
5 comentarios

Estamos cercanos ya a Navidad y una de las cuestiones más tradicionales además de la cena de empresa, pagada o no por nuestra compañía, es la cesta de Navidad. En los momentos más duros de la crisis económica muchas optaron por eliminar dicha cesta, pero pasado este momento, la empresa no puede suprimir de forma unilateral la cesta de Navidad. El Tribunal Supremo así lo ha ratificado una vez más, tal y como venía ocurriendo ya en varias sentencias precedentes.

Para ello es necesario que se recibiese la cesta de manera regular, constante y reiterada en los años anteriores. El Tribunal reconoce que no se trata de una prebenda de la empresa, sino que al final forma parte de la retribución de los empleados como parte de una condición más beneficiosa que favorece a todos.

Además la adquisición de cestas, su distribución y reparto, implica una partida presupuestaria, una organización logística que no se puede improvisar. Por lo tanto, que los empleados renunciaran a dicho derecho en los momentos más duros de la crisis no significa que una vez recuperados los beneficios en la organización, no tengan que recuperar sus derechos.

Hay que tener en cuenta que aunque no es lo más habitual, algunas compañías incluyen dicha cesta como un pago en especie, por el que los empleados tienen que tributar. Por lo tanto, eliminar dicho pago que ha sido habitual implica una bajada de salario.

La cesta de Navidad es algo que además beneficia más a aquellos que tienen un salario más bajo, ya que por lo general es igual para todo el mundo. Por lo tanto su pérdida también está penalizando a los empleados más humildes de nuestra organización, que son los que tienen menos recursos para adquirir los productos que incluyen por su cuenta.

La verdad es que a lo largo de mi vida laboral la cesta de navidad ha sido más una excepción que una norma. Y siempre que las cosas o los resultados del ejercicio no han sido los esperados ha sido una partida que se reducía. Pero también conozco ejemplos de organizaciones que la cesta era directamente una gratificación económica, que se sumaba a la paga de Navidad. En otras la cesta de Navidad eran unos días libres extras o una horas para poder viajar antes para pasar las fiestas con la familia.

Imagen | Sadival

Temas
Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      La sentencia no está accesible todavía en el CENDOJ, por lo que seré cauto, pero sólo con el informe de prensa ya queda claro lo que queda claro:

      En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

      Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

      Sin haber leído, reitero, la sentencia, me arriesgo a entender:

      - No tomó la forma de gratificación, sino de condición más beneficiosa a efectos contractuales (ergo... convenio de empresa y no especificado como gratificación no consolidable).

      - Al no haber sido impugnada su retirada en 2013 no entra a juzgar este hecho (lo que ya dice mucho). Curiosamente tampoco se dice nada (en la nota de prensa) de la impugnación de 2014 y 2015 (que tampoco se mencionan en la citada nota de prensa). Entrando y sentenciando para la de 2016.

      Y, añadamos los dos últimos párrafos indicados.

      Es decir, el titular es totalmente erróneo. Fujitsu se ha sentenciado que debía volver a instaurar un hecho reconocido por el tribunal como "condición más beneficiosa" en este CASO CONCRETO, por las especificidades CONCRETAS.

      De ahí a decir que no se puede suprimir de manera general va un largo trecho.

      Es más, en la mayoría de convenios que viene regulado aparece como una "gratificación no consolidable". Ergo... no se suprime, sino que no se consolida.

      Es como quien tiene una tercera o una cuarta "paga extra" en la forma de gratificación extraordinaria con distintas figuras. Si la misma se devenga el 31 de diciembre y abandonas la empresa el 28 de julio (o el 30 de diciembre) no la recibe prorrateada pues no se ha generado el derecho, a diferencia de las pagas extraordinarias.

      Por lo tanto y mejor expresado: por lo general la cesta de navidad se puede no entregar.

      Lo que cambian las cosas si queremos leer de verdad un tema, tú.

      Sin acritud, pero sí con ganas de que alguien informe más allá de un titular o de una errónea lectura de un comunicado de prensa.

    • Pues no sé, igual esta opinión es poco popular, pero me parece que es de país de pandereta...

    • MadreMia que país, y aun queremos que las empresas inviertan en España.

    • Comentario moderado
    • Comentario moderado
    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información