En una consulta vinculante recientemente dada a conocer, Hacienda aclara ciertas dudas sobre el procedimiento de actualización de balances al que las empresas pueden acogerse tras su aprobación en diciembre de 2012.
Ya os informamos sobre el funcionamiento de este sistema. Se trata, en resumen, de la posibilidad de actualizar el valor contable de los bienes de la empresa que puedan haber tenido una revalorización desde su incorporación al balance y pagar por ello un 5%. El objeto es poder, posteriormente, beneficiarse de una amortización de esos nuevos valores.
La Dirección General de Tributos indica que quienes quieran acogerse a este procedimiento deberán elaborar un "balance ad hoc" específico y distinto del que corresponde a las cuentas anuales de 2012. La fecha de dicho balance será de 31 de diciembre y éste deberá se aprobado en el mismo plazo que existe para la aprobación de la cuentas anuales, el 30 de junio si el cierre de ejercicio es a 31 de diciembre.
Otra cuestión que se aborda es cuál es el efecto contable y fiscal de la medida. Lo que se establece es que la incorporación al balance deberá hacerse con fecha de su aprobación aunque tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2013.
En lo que respecta al pago del 5% correspondiente a la actualización. La autoliquidación y el ingreso habrá de hacerse efectivo en el momento en que se presente el Impuesto de Sociedades, el IRPF o el IRNR (según el caso particular de cada contribuyente) del ejercicio 2012.
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