La disolución de sociedades según el nuevo Código Penal

La disolución de sociedades según el nuevo Código Penal
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Ya hablamos en su día de la aprobación del nuevo Código Penal y de la novedad de aplicar dicho código a las empresas. Precisamente uno de los efectos de aplicar este nuevo Código Penal es que en caso de culpabilidad de la sociedad, por acción u omisión, en la comisión del delito se podría decretar la disolución de esa sociedad mercantil.

Todavía está muy reciente esta aprobación y no ha habido tiempo suficiente para que aplique en estas circunstancias pero, a través de una circular, la Fiscalía General de Estado ha manifestado en qué circunstancias se solicitaría al Tribunal en cuestión la aplicación de la pena de disolución.

Dicha circular manifiesta que “el artículo 33.7 b) del Código Penal establece que la disolución, de la persona jurídica, producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”.

Por tanto se prevé la posibilidad de solicitar la pena de disolución, que se hará en las siguiente circunstancias, “la solicitud de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), siempre y cuando la sanción no resulte contraproducente y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación.”

Debemos recordar que las empresas podrán ser acusadas por vía penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, delitos urbanísticos, contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, delitos medioambientales o contra la Seguridad Social. Esa acusación podrá venir determinada por la comisión directa o por permitir dicha comisión de actos delictivos.

Como ya he comentado, falta por ver la aplicación práctica y procedimental de esta nueva figura. El posicionamiento del Ministerio Fiscal parece que ya se ha aclarado, ahora falta por ver cómo se pone de manifiesto y los efectos que esta reforma pueda tener tanto en el día a día de las empresas como en su relación con la Justicia.

En Pymes y Autónomos | Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas
Imagen | jsmuns

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