Como norma general, las indemnizaciones que se preciben a consecuencia de la finalización de la relación laboral están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Sin embargo, existe una condición para que esas cantidades no tributen en IRPF: que la causa que las origina sea el despido o cese del trabajador.
Esta última condición hace que, además del importe, la naturaleza del despido sea determinante para saber si la indemnización percibida está exenta o no.
De la normativa expuesta se deduce que existen ciertos casos en los que las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son indemnizaciones derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido.
Esto ocurriría en los supuestos de extinción de los contratos temporales o en los de obra o servicio, por concluir los mismos. Los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción tienen estipulada una indemnización en función de una escala, tal como establece el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Esta indemnización se incluirá en los rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta.
Se exceptúan de esta norma los contratos de interinidad, el de inserción y los formativos. En los supuestos de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurriría las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.
En Pymes y Autónomos |Las indemnizaciones por despido de elevada cuantía soportarán mayor tributación a partir del presente año Imagen |Daniel Lobo