Las Cámaras de Comercio no han dicho la última palabra

Las Cámaras de Comercio no han dicho la última palabra
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El Real Decreto del pasado 3 de diciembre en el que se adoptaban una serie de medidas fiscales, suprimía la cuota obligatoria que todas la empresas y autónomos pagan a las Cámaras de Comercio. La eliminación del pago obligatorio de la cuota cameral era una vieja reivindicación que ahora, con su aprobación, ha puesto en pie de guerra a las Cámaras que claman contra esta medida.

La cuestión es que este RD puede entrar en conflicto con la legislación vigente teniendo en cuenta que lo que elimina es la obligación del pago de la cuota pero no la obligación de pertenecer a las Cámaras, que se establece en la Ley 3/1993, Ley básica de las Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que establece que de manera forzosa todas personas o entidades que realicen alguna actividad económica han de pertenecer, como miembros, a la Cámara de Comercio correspondiente.

En su día esa Ley fue recurrida y el Tribunal Constitucional decretó que la misma no vulneraba el derecho a la libertad de asociación que marca la Constitución por el hecho de esa obligatoriedad de pertenencia, estableciendo que "las funciones de carácter público que establece la Ley resultan plenamente suficientes para justificar esta asociación forzosa, sin que por ello se vulnere el artículo 22 de la Constitución".

Por tanto tenemos la obligación de pertenecer a las Cámaras, por lo que éstas pueden reclamar su derecho al cobro de las cuotas por esa pertenencia, y por otro lado el RD exime de la obligación del pago de esas cuotas. Resulta evidente, y así lo han manifestado sus dirigentes, que las Cámaras podrán reclamar su derecho al cobro por esa pertenencia, asi que es posible que la medida establecida en el RD pueda modificarse.

¿El hecho de que el pago sea voluntario puede compatibilizarse con la obligación de pertenencia? ¿Negociará el Gobierno con las Cámaras una compensación o la obligación del pago para determinadas empresas y la exención o voluntariedad de otras? ¿Será voluntario para los autónomos y obligatorio para las sociedades? ¿Se vinculará el pago de la cuota con un nuevo gravamen en el IS?

Posiblemente el tema seguirá coleando, de hecho el pasado 17 de este mes han sacado un comunicado al respecto de este tema. Así todavía no podamos cantar victoria sobre la eliminación del pago obligatorio de las cuotas, así que habrá que esperar un poco antes de cantar victoria y dar por eliminada la cuota cameral.

En Pymes y autónomos | Las Cámaras de Comercio se consideran insustituibles

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Comentarios cerrados
    • Yo lo veo clarísimo. El RD no habla de pertenecer a las cámaras, habla de pagar la cuota.

      Las cámaras tendrán miembros "gratis" :D

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    • Avatar de telenieko Respondiendo a Marc Fargas

      Es posible, pero no está tan claro. Veremos si al final no "cuelan" las cuotas de las Cámaras por otro lado.

    • Artículo 6. Pertenencia a las cámaras. 1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional.

      El artículo 6 me da a entender que la asociación es voluntaria. En la misma línea se ha modificado el 13 también.

      Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral. 1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

      Donde tengo yo mis dudas es en la gente que ya tenía actividad económica, entiendo que siguen perteneciendo a la Cámara y se le va a cobrar la cuota, por lo que tendrán que darse de baja. Las nuevas altas... pues no sé si tendrán que solicitar la asociación a la Cámara o si los asociarán automáticamente ( aunque después puedan solicitar baja ) La semana pasada llame a una Cámara para consultarlo y la repuesta es: "es que todavía no se sabe muy bien como va a ser la cosa"

      Yo para mis clientes, estoy preparando un escrito dirigido a la Cámara solicitando la baja, por si intentan cobrar la cuota, tener algo con lo que rebatirles. Pero como comentáis, tranquilos que ya nos lo quitarán de la piel por otro lado :D

    • Está muy claro, solo serán miembros de las Cámaras desde el 1 de enero quienen manifiesten su voluntad de serlo. No hay que presentar baja. Pero en 2011 todavía se tiene que pagar la cuota devengada en el 2009 que es exigible en 2011. Es decir no eres miembro, no puedes demandar servicios pero tienes que pagar cuota. ES DE LOCOS, este gobierno no da una. Yo personalmente voy a afiliarme voluntariamente, soy comerciante y aunque no he recibido ningun servicio directamente, porque no lo he necesitado, entiendo la labor que en nombre de todos los empresarios hacen, sobre todo en comercio exterior, como comerciante vivo de los salarios que pagan las empresas industriales de mi localidad y si estas funcionan yo funciono, y así los taxistas, los fontaneros, etc. etc.

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