Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna. Su regulación se recoge en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Existen dos tipos de excedencias, las voluntarias y las forzosas. La diferencia entre ambas radica en que el trabajador en excedencia forzosa tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad. En la voluntaria no. El trabajador en excedencia voluntaria tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, aunque en convenio colectivo puede pactarse la reincorporación automática.
Para poder pedir una excedencia forzosa debe darse alguna de las circunstancias siguientes:
- Ser elegido para el ejercicio de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Cuando el cumplimiento de un deber de esta naturaleza suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. No hay obligación de cotizar, por lo que se dará de baja al trabajador en la Seguridad social. Puede acordarse que el trabajador no pase a situación de excedencia descontando de su salario la parte proporcional del tiempo no trabajado como consecuencia del desempeño del cargo.
- El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.
- Hasta un máximo de tres años de excedencia por cuidado de hijos (natural, adoptado o por acogimiento). Podrán solicitarla el padre o la madre hasta que el hijo cumpla los tres años de edad. Durante el primer año tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, y transcurrido éste la reserva será de un puesto del mismo grupo o categoría profesional. A efectos del cobro de la prestación por desempleo, el periodo de excedencia tendrá el carácter de alta asimilada, aunque no se computan los tres años como tiempo cotizado.
- Un año como máximo para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Empresario y trabajador pueden pactar excedencias forzosas por otras causas, o una duración superior. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. En caso contrario puede entenderse la existencia de un abandono del puesto de trabajo o dimisión.
Para pedir una excedencia voluntaria el trabajador deberá tener al menos un año de antigüedad en la empresa. La duración de la excedencia será de cuatro meses como mínimo y cinco años como máximo. La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello. Una vez transcurrido el plazo por el que se le reconoció la excedencia al trabajador, la suspensión del contrato se mantiene indefinidamente hasta que no se produzca una vacante. Durante ese tiempo el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna.
El derecho sólo podrá ser realizado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Cuando el trabajador solicite excedencia voluntaria y antes de la finalización de la misma, por haber perdido el puesto para el que había solicitado la citada excedencia, inste el reingreso sin obtener respuesta favorable. El Tribunal Supremo ha confirmado la situación legal de desempleo al considerar involuntaria la pérdida de ocupación. Asimismo, a los efectos de determinar la duración de la prestación, deben computar las cotizaciones efectuadas en virtud del contrato que se mantiene en suspenso.
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