Las sociedades limitadas, anónimas, y recientemente también los emprendedores de responsabilidad limitada, tienen obligaciones regístrales de determinados libros con el Registro Mercantil de su provincia. Pero además de los más usuales libros de inventarios y cuentas anuales, y libro de diario, también existen otros libros de registro que se suelen pasar por alto.
Respecto a la propiedad de las acciones o participaciones las sociedades anónimas, además de los libros contables, también están obligados a llevar un libro de registro de acciones nominativas, y las sociedades de responsabilidad limitada un libro de registro de socios.
El libro de registro de acciones nominativas
En este libro los administradores de la sociedad anónima deben inscribir los titulares de las acciones nominativas y todas las transmisiones que se produzcan en las mismas. En el libro deben aparecer los datos personales de los accionistas.
El libro de registro de socios
Al igual que con el de acciones, en este libro deben aparecer los titulares originarios y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, así como los datos personales de los socios.
El libro de actas
En el libro de actas han de constar todos los acuerdos tomados en juntas generales (ordinarias y extraordinarias) de la sociedad. Las actas se redactan y sancionan por el secretario y presidente de la reunión y en ella se expresan los acuerdos, datos y asuntos tratados en la convocatoria, el resultado de las votaciones y la forma de aprobación del acta.
Importante es no olvidarse anualmente de legalizar los libros de actas y los de acciones nominativas o libro de registro de socios. Además existe también la obligación de conservar los libros y la documentación pertinente, aunque se de el caso de cese de actividad o incluso de disolución.
En Pymes y Autónomos | Libros obligatorios en la empresa Imagen | Javier Volcan