Un reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que el hecho de que un trabajador lleve drogas al lugar de trabajo no es motivo suficiente para su despido, siempre que no “haga uso de ellas”. Al tratarse de mera tenencia de estupefacientes, esta conducta no es lo suficientemente grave como para imponer al trabajador una sanción que suponga su despido.
En esta caso, la empresa sancionó al trabajador con el despido tras haber sido detenido por la Guardia Civil en el centro de trabajo por la comisión de un presunto delito contra la salud pública. En dicha detención se evidenció que el empleado tenía en su poder cocaína y 2.010 euros. La empresa consideró que, con independencia de que dicha droga fuera para su consumo o para venderla a terceros, este hecho violaba la buena fe contractual y era motivo suficiente para despedir al empleado.
Para el Tribunal “la mera posesión de droga, no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante”. El Tribunal admite el argumento de la empresa en relación a que el comportamiento del trabajador puede suponer un perjuicio a la empresa en relación a su clientela. Pero la sentencia certifica que no consta que “tal consecuencia negativa aparezca como propia de la conducta del empleado”.
El TSJ condena a la empresa a readmitir o indemnizar a su empleado y al pago de los salarios de tramitación e impone las costas procesales del trámite del recurso a la empresa, incluida la minuta del abogados impugnante del recurso. Eso sí, la sentencia no es firme.
¿Hasta dónde puede la empresa imponer unas normas a sus empleados que, en caso de su quebrantamiento puedan acarrear medidas que terminen en su despido? ¿Es la comisión de un delito o falta motivo suficiente para que la empresa pueda despedir a un trabajador?
Parece claro que los tribunales están tomando decisiones sobre estas cuestiones que van en la línea de separa la relación laboral de contenciosos civiles o incluso penales que puedan producirse en la propia empresa. Este hecho o los que ya comentamos en su día sobre que la agresión física de un empleado al jefe o llamarle ladrón no son motivos suficientes para despedir a un trabajador parecen constatar que la relación laboral está por encima de este tipo de problemas.
¿Está obligada la empresa a tolerar este tipo de actitudes de sus trabajadores? Parece que la lógica nos dice que no pero la justicia no piensa de igual modo. Podríamos pensar que si este tipo de actitudes se produjeran fuera del trabajo la empresa tendría menos razones para proceder de ese modo y que al tratarse de hechos que se producen dentro del lugar de trabajo y en el horario laboral los hechos sí podrían tenerse en cuenta para sancionar al trabajador y despedirlo, pero los tribunales no parecen seguir este criterio.
Vía | Expansión
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