Los peligros de pelear mal

Los peligros de pelear mal
8 comentarios

En estos últimos días tengo entre manos una situación que sin duda me ha hecho reflexionar y mucho sobre hasta qué punto la gente es capaz de perjudicarse en defensa de unos supuestos ideales, y muy especialmente me ha mostrado como por mucha razón que se pueda tener si no se sabe pelear no sirve para nada.

Por supuesto por privacidad no voy a entrar en nombres ni en detalles que pudiesen propiciar que se identificase el caso del que hablo, para situarnos solo diré que la situación es sobre un trabajador de una importante empresa, que estando disconforme con algunas condiciones del puesto de trabajo decide iniciar una “lucha” y una reclamación para defender sus (supuestamente conculcados) derechos, hasta aquí todo correcto, el problema y de lo que quiero hablar es de la forma de pelear en esa lucha.

Uno si pelea es para ganar y está claro que en este caso ese no ha sido el caso y no tanto por un error de cálculo en las propias fuerzas sino en la de ya de por si irresponsable forma de reclamar lo que se pretendía conseguir.

Nos encontramos ante un caso de un empleado que manifiesta reiteradamente que la empresa no cumple con la normativa y se queja de varias cosas pero siendo la más destacable que en su puesto de trabajo hay áreas en las que el calor es insoportable, que se han sufrido desmayos por parte de varias personas en esa zona y que en esas condiciones y con las limitaciones añadidas además en la forma de vestir o de avituallarse, las condiciones para el trabajo son inadecuadas o directamente impracticables, ante ello decir lo siguiente.

Por supuesto que no voy a entrar en hablar ni juzgar sobre la supuesta legitimidad o no de las reclamaciones de este trabajador, lógicamente si la empresa incumple las normas establecidas a tal efecto y no cumple con los baremos de temperatura u otras condiciones de trabajo establecidas legalmente, el trabajador estará legitimado para reclamar que se cumpla la normativa ,y negarse a trabajar en condiciones que no cumplan la cumplan, pero lo que no puede hacer es reclamar eso de y en la forma en la que él lo hizo, pues deslegitima la más noble de las reclamaciones.

Como en todo si uno tiene una controversia primero debe de intentar arreglarlo con la otra parte y sino recopilar las pruebas que estime convenientes y acudir a los organismos administrativos o judiciales competentes, que son los únicos que deberán dictaminar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa y en el caso de incumplimiento los encargados de hacerla cumplir, pero lo que no se puede hacer es iniciar una guerra por su cuenta, en nombre de no sé qué lucha de los trabajadores y pseudo legitimado por una supuesta fuerza moralista sindical que lo único que hace es que el que hasta que se demuestre lo contrario haya incurrido en falta sea el trabajador.

Lo que no puede hacerse es lo que hizo el trabajador en este caso, que no es otra cosa que enviar una carta a la empresa (hasta aquí todo correcto, menos en todo caso por el contenido de la misma), pero donde se deslegitima es en el paso posterior, una vez ha remitido la carta a la empresa y esta no le responde favorablemente, pues al contrario le dice que ella cumple la normativa, el trabajador publica la carta enviada por él a la empresa en una página publica de internet y en varias redes sociales y se inicia una cacería contra la presunta, insisto, presunta empresa incumplidora.

Obviamente el siguiente paso es un despido fulminante del trabajador, pero eso no es lo mejor del caso, lo mejor es preguntarse, ¿y que ha conseguido el trabajador?, ¡nada!, un fabuloso despido disciplinario y una posible demanda por las cosas (hasta que se demuestre lo contrario) falsas que se ha vertido sobre la empresa, acusaciones que solo han hecho que deslegitimar cualquier razón que pudiera tener y que por supuesto por los canales legítimos hubiese tenido que defender.

¿De qué le ha servido todo su discurso apelando a la “lucha por los compañeros” y que solo “arriesgándose” se logra avanzar?, pues todo ello señoras y señores, niñas y niños solo le ha servido como hemos visto para engrosar la lista de desempleados del país, ¡felicidades por tan fantástico premio!, probablemente el mismo hubiese sido otro si se hubiesen hecho las cosas bien, si como ya he dicho en alguna otra ocasión , se hubiese acudido a los lugares donde se debe acudir cuando existe controversia en cualquier campo y si no se logran tener las pruebas, las fuerzas o las condiciones suficientes para acudir, mantener silencio, sano y reparador silencio.

En Pymes y Autónomos | Modificaciones legales en los procedimientos judiciales laborales
Imagen | nomansland

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    • interesante

      Hola de nuevo Jordi, ultimamente estoy mas atareado y no dispongo del tiempo que me gustaría para debatir tus controvertidos artículos. Pero por esta vez allá vamos.

      Preguntas que ha conseguido este trabajador al publicar su caso por internet en vez de acudir a los juzgados, pues bien este buen hombre ha conseguido que un gran número de personas como los que aquí escribimos o leemos se enteren de su caso y miren mal a la empresa donde trabaja-ba. Ten en cuenta que aunque lo ocultes, es extremadamente fácil de encontrar con los pocos datos que has dado si alguien se pone a ello.

      ¿Te das cuenta de que por poner un texto pequeñito puede haber provocado perdidas de importancia para su empresa?.

      Yo por ejemplo, si nunca he oido hablar de esa empresa y lo primero que escucho es que se ha extendido por gran parte de internet que maltrata a sus trabajadores y ojo, puede ser o no cierto, pero es lo que se dice y al final lo que influye, como digo, yo por ejemplo voy a pasar de trabajar o de comprar productos a esa empresa "por si las moscas hacen con todo lo mismo".

      Esto te puede parecer bien o mal y yo puedo aceptar que la empresa no tiene la culpa y que ha sido el trabajador el irresponsable, pero como digo "por si las moscas no compro", al fin y al cabo lo que refleja esta empresa y lo que realmente preocupa a sus clientes es:

      "¿si nisiquiera sabe manejar las reclamaciones de sus propios trabajadores como va a saber manejar correctamente las mias y las de sus otros clientes?"

      ¿Quien ha perdido más aquí? El trabajador que en 4 dias encontrara un nuevo trabajo o la empresa que tiene que enfrentarse a las pérdidas y al restablecimiento de su imagen?. Yo creo que la respuesta es clara.

      Un caso similar a este y que hizo perder millones a United Airlines por si no lo conoces (que no creo que sea el caso)

      United Airlines vs David Carrol

      Consejo: Trata correctamente y cordialmente a tus trabajadores que hoy en dia con internet y las redes sociales pueden hacer mucho daño a tu empresa en muy poco tiempo (incluso aunque no tengan razón).

      Un saludo

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    • Avatar de unknet Respondiendo a unknet

      Buenas noches Unknet,

      No te preocupes por no poder participar tanto en los debates, es normal, todos vamos atareados y ciertamente la participación en estos debates si se quiere hacer bien quitan mucho tiempo y precisamente por eso es de agradecer que aunque sea poco tiempo sigas dedicando una parte de tu tiempo a mis artículos, no importa poco o mucho, lo importante es que te acuerdes y especialmente que te sigan pareciendo interesantes y controvertidos.

      Sobre tu comentario, bien en este caso no es exactamente así, pues por motivos que no vienen el caso el daño que se le puede hacer a la empresa en caso de que saliese esto a la opinión pública quedan muy minimizados, pero estoy completamente de acuerdo que en general el daño que hoy en día se puede infligir a una empresa es muy elevado (en cuanto a su imagen, reputación, etc. ) por parte de un trabajador despechado que utilice internet, las redes sociales, etc. para propagarlo, esto evidentemente también es útil para los clientes, para los consumidores enfadados y molestos con la empresa, pues el poder que hoy adquiere el consumidor en su relación con las empresas a las que adquirir sus productos o servicios es el más elevado de la historia y supone un completo cambio en el equilibro de poderes.

      Todo ello (y tu que tienes un ejemplar de mi obra Orden XXI lo sabes bien), a mi no me parece negativo, al contrario genera una transparencia en el mercado que beneficia a todas las partes y hace selección del mismo, beneficia a los mejores. Para mi es una buena opción tanto para las empresas como para los clientes (o en este caso los trabajadores), otra cosa es como se utilice esa presión por parte de unos y como debe de gestionar esa información y las reacciones a la misma de los otros, pero eso ya es otro debate mucho más amplio.

      Saludos,

      JORDI

    • Jordi, sin entrar en el fondo del asunto, si en el trabajo sueltas estas parrafadas para decir algo que se puede escribir en dos párrafos (y este articulo es el caso), los anglos te dirán mas de una vez que das demasiados rodeos antes de ir al grano.

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    • Avatar de chowdon Respondiendo a Chowdon

      Buenas noches Chowdon,

      Sí, toda la razón, precisamente cuando me muevo en el entorno norteamericano estoy intentando poner en práctica e interiorizar el valor que para ellos tiene sintetizar, pues ciertamente es una de las cosas que personalmente más me falta por trabajar, yo estoy acostumbrado al discurso, al rodeo, a las florituras en los textos y en las presentaciones y actos públicos que siempre he hecho y a veces se me hace dificultosa, muy dificultosa la síntesis. Aunque también es cierto que en los artículos que aquí escribo pretendo sintetizar lo que requiere el formato del artículo pero tampoco sintetizar en extremo, pues trato de hacer una lectura amena, distendida, que aporte y que diga más allá del concepto clave.

      Saludos,

      JORDI

    • Yo debo de matizar, una vez más, parte del artículo. Estoy totalmente de acuerdo en que la forma de proceder no es la adecuada, que hubiese sido mejor y lógico acudir a los tribunales e interponer una denuncia. Ahora bien, el despido disciplinario por publicar una carta de queja remitida a la empresa en la que se trabaja no lo veo motivo legal para el despido disciplinario. Digo que no lo veo porque las causas del despido disciplinarios están definicas por ley y la única que encaja mínimamente es esta:

      Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

      Una carta de queja jamás puede considerarse ofensa, ni siquiera una opinión puede considerarse ofensa en virtid del derecho de amparo concedido por un caso similar por el tribunal constitucional. Si las denuncias son falsas y hay intencionalidad de hacer daño sería otra cosa. Pero si las denuncias no son falsas, o siéndolo no se han producido por mala fe, sino por un desconocimento de la normativa relativa a seguridad etc.. y guiándose por el sentido común, el despido sería nulo de pleno derecho. La forma en la queja del trabajador no es la correcta. Despedir a un trabajador por publicar opiniones o quejándose de la empresa, siempre que no sean ofensivas y no divulgen secretos empresariales es una opción peligrosa ya que pueden declarar nulo el despido.

    • La verdad, mis compañeros y yo no somos grandes luchadores, ni solemos protestar, pero las veces que hemos decidido dejar de trabajar por estar a 28ºC en un bajo cubierta sin ventanas y todo ello con nuestras corbatas perfectamente anudadas, la única respuesta que hemos recibido al respecto, es que estando en cliente, las condiciones de trabajo dependen de el, y cualquiera le monta el pollo a la administración. Como el protagonista de la historia, acabamos todos en la calle y la empresa sin concesiones por una temporada. Así es la vida.....

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    • Avatar de davidpombar Respondiendo a David Pombar

      Pues las condiciones mínimas ambientales del lugar del trabajo las dicta la ley, concretamente aquí:

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd486-1997.html#anexo3

      Quien diga que depende de los clientes, como mínimo, desconoce la ley. En cuanto a la temperatura, no puede sobrepasar los 27 grados. El poner un anuncio diciendo cuales son las condiciones de trabajo dudo mucho que pueda ser motivo de despido disciplinario, porque no encuentro nada que encaje en las condiciones para ello. No obstante, lo mejor es interponer una demanda por ello, aunque en estos temas, lo lógico sería hablarlo con el empresario ya que las demandas de los trabajadores no son excesivas ni ilógicas. El hecho de negarse a hablar del tema o el decir que eso depende de los clientes demuestra a las claras de que tipo de empresario estamos hablando. Además, incluso la participación de los empleados y el modo de realizar sugerencias para mejorar el tema de seguridad laboral está recogido en el art. 18 de la ley de riesgos laborales y se tiene que hacer a través de un delegado de personal, siempre que se sobrepasen los 6 empleados. Es decir, la ley está ahí, si a alguien no le gusta puede intentar cambiarla, pero mienstras tanto:

      1- las formas de protesta, consulta, propuesta y denuncia están claramente delimitadas.

       2- la publicación en cualquier medio de una de esas cartas solicitando acciones en virtud de los derechos de los trabajadores no es, por si misma, constitutiva de despido disciplinario.

      3- Si el que escribe la carta es, además, el delegado de personal, la publicacíón se enmarca dentro de la negociación colectiva y se vulneran derechos fundamentales si provocan un despido, como así lo ha puesto de manifiesto el tribunal constitucional mediante sentencia.

      Esto es lo que dice la ley hasta donde yo se y así como lo entiendo. Personalmente, si para poner un aire acondicionado el empresario pone tantos problemas.... no es un buen empresario, es un patrón, que es distinto. Todo esto, evidentemente, dentro de unas peticiones lógicas y legales, que tampoco es cuestión de ir en mangas de camisa por navidad.

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    • Avatar de bakunin74 Respondiendo a bakunin74

      Buenas tardes Bakunin74, Tiene toda la razón en lo que expone en este comentario.

      En el caso concreto que yo comento es cierto que el despido disciplinario se produce a raíz de la publicación de la carta por parte del trabajador, pero el despido disciplinario no se sustenta solo en la carta, hay otros motivos que dan lugar al mismo, bien, no puedo entrar en detalles del caso, pero quitando este caso concreto y las particularidades de cada caso, en general usted ha expuesto perfectamente todo lo que menciona.

      Una última cosa, me alegra ver que en los comentarios a mis artículos ahora se genera un debate sereno y que incluso gracias a aportaciones como las de hoy suyas se aportan datos de interés y muy valiosos para todos los lectores, agradezco el esfuerzo de todos por entrar en ese cauce, y como verán, yo últimamente no respondo tanto a los comentarios, ruego no lo tomen como una desconsideración, pues mi objetivo es que entre ustedes, los lectores tomen mis artículos como base para debatir entre ustedes y generar sinergias y valor a través de lo que escribo y mi función en todo esto pretende ser la de estimular todo ello pero sin interferir. Esto evidentemente no quiere decir que no conteste a ningún comentario, al contrario participaré como un lector más cuando lo crea conveniente, y sin duda me leeré todas y cada una de sus aportaciones.

      Saludos,

      CASTILLON

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