Es práctica habitual de muchas empresas, solicitar anticipos a los clientes que compran nuestros productos o contratan los servicios de la empresa. Cuando se realizan estos movimientos comerciales, tenemos que tener en cuenta algunos factores, los cuales pasamos por alto en muchas ocasiones.
No todos los anticipos son iguales, y para clarificar concretamente que ocurre con este dinero, tenemos que tener muy presente que tipo de relación jurídico-comercial estamos realizando. En función de la misma, así como la contratación que llevemos a cabo tendremos unos derechos y obligaciones frente al dinero recibido. Las relaciones jurídicas más habituales son las siguientes:
Contrato de Obra o Servicio. Su formalización es obligatoria por escrito, y se puede reflejar la recepción de anticipos para dicha obra o servicio, que luego se descontarán bien de las certificaciones parciales que se lleven a cabo, bien del precio final a cobrar.
En el caso de discrepancia en estos tipos de contratos, el anticipo se plicará sobre la cantidad de obra o servicio ejecutado. Por ejemplo, si realizamos una obra valorada en 30.000 euros, de los que pedimos en concepto de anticipo 10.000 euros, pero sólo hemos ejecutado 6.000 euros de obra, tenemos que devolver los 4.000 euros de diferencia.
Contrato de Comisión Mercantil. Este contrato se lleva a cabo para la realización de un encargo puntual y único por parte del cliente. Si se piden anticipos, tenemos que diferenciar dos partes distintas, es decir que parte se va a aplicar en realizar el encargo que nos realiza el cliente y que parte se va a destinar a correr con los gastos de la gestión.
En estos casos, según marca el código de comercio, los gastos originados en la labor de la realización del encargo tienen que ser sufragados por el cliente, previa rendición de cuentas de estos gastos. Supongamos que un cliente me encarga que le compre un coche en Alemania, y me da 40.000 euros. Vuelvo y el coche, por el motivo que sea no lo he comprado.
Todos los gastos que se hayan originado en dichas gestiones, tiene que pagarlos quién realizó el encargo pero el resto del dinero sobrante hay que devolverlo.
Tipos de contratos mercantiles o civiles hay muchísimos más obviamente, y en cada caso tenemos que estar a la redacción que le hayamos dado a nuestro contrato en particular, o a la clasificación jurídica de dicha relación. No obstante, una cuestión común que ocurre cuando se plantea la duda de la devolución de cantidades entregadas es que el negocio no ha llegado a buen puerto, y también suele ocurrir que una parte siempre va a culpar a la otra.
Esto implica que si hablamos de cantidades relativamente importantes, la cuestión final sobre devolver o no devolver este dinero, suele terminar en el juzgado, con lo que la palabra del juez es la única válida en estos casos.
En Pymes y Autónomos | Los contratos, esos dichosos papeles
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