Una enmienda presentada al proyecto de reforma de ley orgánica del Código Penal podría suponer que los empresarios que impongan malas condiciones laborales puedan ser castigados a penas de prisión, que podrían ser de seis meses a seis años.
Se castigará con la misma pena a los que den "contraten" a varios trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social.
Se penará también a los que en las transmisiones de empresas mantengan esas condiciones perjudiciales para los trabajadores. Los que lleven a cabo esas conductas con violencia o intimidación tendrán una penas superiores en grado.
¿Es coherente esta medida habiendo ya un Organismo de inspección laboral dependiente de la Seguridad Social que se encarga de descubrir estas actuaciones?
Por otro lado ¿dónde están definidas las "malas condiciones laborales"?. El objetivo de acabar con el empleo sumergido no debe servir de disculpa para volver a "sacar el machete" y crear inseguridad jurídica.
Desde luego el tema es serio y sobre todo con las penas que pueden ser impuestas. Esperemos que estén perfectamente acotadas las situaciones punibles y no pasar la patata caliente a lo jueces para que éstos tomen la responsabilidad.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Propuestas de cambios en el Código Penal Imagen | miss_millions