¿Perjudica a un trabajador el ser contratado a través de empresas de trabajo temporal?

¿Perjudica a un trabajador el ser contratado a través de empresas de trabajo temporal?
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La contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal suele verse como una posibilidad poco atractiva por parte del que busca empleo y ventajosa desde el punto de vista empresarial. Sin embargo, el trabajador que presta sus servicios mediante un contrato de puesta a disposición tiene los mismos derechos que si fuera contratado directamente por la empresa en la que va a trabajar. Percibirá la retribución establecida en convenio para su puesto de trabajo y la correspondiente indemnización a la finalización del contrato.

Los representantes de los trabajadores lo serán también de los contratados a través de una ETT a la hora de atender las posibles reclamaciones relacionadas con sus condiciones laborales. La empresa contratante es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de los recargos de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.

La modalidad de puesta a disposición tan solo es aplicable a los contratos temporales: de obra o servicio determinado, para atender las circunstancias del mercado, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de trabajo o pera cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, las ETT están autorizadas para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para su puesta a disposición.

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. Del mismo modo, los trabajadores contratados durante más de 24 meses (con o sin continuidad) para la misma empresa, aunque fuera en distintos puestos de trabajo y mediante distintos contratos temporales, adquirirán la condición de indefinidos. La contratación laboral entre el trabajador y la E.T.T. debe ser siempre formalizada por escrito. En caso contrario, su naturaleza en cuanto al tiempo deviene en indefinida.

En caso de celebrarse contratos de puesta a disposición sucesivos o con interrupciones poco significativas con la misma empresa, el trabajador adquiere antigüedad desde el día de inicio de la primera relación laboral. Se atenderá al mismo cómputo si el trabajador pasara a formar parte de la plantilla de la empresa una vez finalizado su contrato a través de la Empresa de Trabajo Temporal.

La legislación contempla que la contratación mediante ETT no suponga un menoscabo de los derechos laborales del personal asalariado. A su vez, la empresa que necesite cubrir un puesto de trabajo en ocasiones concretas, obtiene en las Empresas de Trabajo Temporal una respuesta flexible y ágil que le evita largos procesos de selección. Sin embargo, el contrato de puesta a disposición implica que el trabajador no forma parte del personal de la empresa contratante y eso siempre va a suponer una diferencia con respecto al resto de la plantilla, aunque sus derechos estén protegidos.

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Comentarios cerrados
    • Esta modalidad, que si la miramos desde un lado puede ser interesante. Las empresas no necesitan hacer montones de entrevistas ni el trabajador tampoco porque tú ya estás entrevistado para todas. Por lo tanto a cada puesto va el que mejor se ajusta. El trabajador se evita tener que mandar cientos de currículums porque alguien ya lo está haciendo por tí. Gran parte del papeleo tanto de la empresa como del trabajador lo hacen estas empresas de trabajo temporal.

      Pero luego muchos casos se quedan en que la ETT tiene una cierta exclusividad con alguna empresa grande y lo que hacen es buscar trabajadores para puestos con una gran rotación, con el ánimo de no tener nunca nadie con la suficiente veteranía para que tenga según qué derechos. Los despidos son del estilo de llamarte al mediodía para que ya no vayas a la tarde. La ETT siempre se pone del lado de la empresa. Cuando todo va bien la ETT parece que se porta bien, como haya el más mínimo problema laboral la ETT parece que se borra del planeta.

      Supongo que habrá ETT que funcionen bien, cuando empezaron yo fui un gran defensor, pero desde que las he tenido que utilizar y las he visto funcionar en mi entorno he visto que muchas son un fiasco.

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    • Avatar de ariasdelhoyo Respondiendo a ariasdelhoyo

      Es que las ETT son para lo que son, y no para lo que se utilizan habitualmente. Y eso, contando con que sean realmente ETT que hay mucha empresa "de servicios" o de "out...lo que sea" que ni si quiera son ETT, aunque hagan lo mismo. La moda de la externalización.
      Desde luego, si el trabajador afectado por un uso abusivo de las ETT no dice nada (que es lo habitual), pues benditas ETT.
      Y las empresas usuarias, deberían echar números antes de utilizarlas. Que no salen "tan bien" como las pintan.

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