Comentamos en su día que la aprobación del nuevo Código Penal incluía la novedad de que las sociedades, en su calidad de personas jurñidicas, podrían ser <a hrefhttps://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes02">responsables penales de hechos cometidos a través de su organización. El pasado 11 de octubre se ha conocido el primer fallo judicial que aplica esta responsabilidad penal a empresas.
En este caso el Juez acusa a cinco empresas y sus administradores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya que se entiende que se había creado un entramado destinado a introducir en España más de 6.000 kilos de cocaina. Para ello se utilizaba un supuesto negocio de exportación e importación de maquinaria, en la que se introducía la droga. Lo reseñable de este fallo es tanto la imputación de las empresas, además de las personas que presuntamente han cometido el delito, como las medidas que el Juez decreta contra las mismas.
Como ya indicamos, las empresas que cometan o permitan la comisión de delitos podrán ser multadas, inhabilitadas o incluso disueltas y la responsabilidad penal se extenderá tanto en aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección, como en los cometidos por sus empleados, ante la falta de control de los mismos por parte de la empresa.
La base de la acusación se fundamenta en que los hechos se han cometido por parte de los administradores de las sociedades y porque no se han puesto los medios, por parte de la empresa para controlar el comportamiento delictivo de los empleados. En lo que respecta a las medidas que el Juez ha adoptado hacia las empresas, se decreta la clausura y suspensión cautelar temporal por dos años de las actividades de las empresas imputadas.
Desde el momento en que se aprobó la Ley ha habido muchas voces que se han manifestado sobre ella. Faltaba por ver cómo iban los jueces a aplicar este nuevo código, en relación a las empresas, su interpretación de la misma y la aplicación de las penas previstas. Si bien en este caso se ha aplicado el agravante de notoria importancia por las condiciones que rodean al presunto delito, si que es de reseñar que el fallo alude claramente a los preceptos que se ponían de manifiesto en la redacción de la Ley referentes a que la empresa es responsable de poner en marcha los mecanismos de control para evitar que los empleados puedan cometer algún acto delictivo.
Veremos si se aplican los mismos criterios en otros casos de menor relevancia o gravedad, o en aquellas actuaciones que tengan que ver más con la propia actividad de la empresa. Lo que si queda claro es que todas las empresas han de poner en marcha mecanismos de control para evitar verse en circunstancias como éstas por hecho cometidos por terceros.
En Pymes y Autónomos| <a hreF=https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas Imagen | jmendicute