Siguiendo con la compilación de novedades publicadas en su mayor parte durante el año 2012, pasamos a resumir las referentes al Impuesto Sobre el Valor Añadido. Lo más destacado es, evidentemente, el incremento de los tipos impositivos con efectos desde el 1 de septiembre de 2012. Los tipos general y reducido que se venían aplicando (18% y 8% respectivamente) se modifican, situádose enel 21% el general y el 10% el reducido.
El cambio ha supuesto mayor impacto para ciertas actividades y bienes de consumo, que antes del 1 de septiembre tributaban al tipo reducido del 8% y a partir de la fecha pasan a tributar al general del 21%. También Las entregas de viviendas, que hasta entonces estaban gravadas tipo superreducido del 4%, pasan a soportar el 10% a partir del 1 de enero de 2013.
Entre las actividades y bienes que cambian de tipo podemos mencionar: el material escolar, las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, entendiendo como tales los que ofrecen conjuntamente una prestación de servicio recreativo no accesorio (discotecas, salas de fiestas); servicios de peluquería, práctica del deporte (gimnasios, hípica, bolera, club náutico, uso de pistas, campos e instalaciones deportivas, clases y alquiler de equipos); servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos; asistencia dental; servicios funerarios y la entrada a teatros, circos, parques de atracciones o zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
Como consecuencia del incremento de tipos, se modifican los módulos del régimen simplificado de IVA y se establece un plazo especial de renuncia que se extiende desde el 25 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre. La renuncia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013, en lo que respecta a los módulos de IRPF y a partir del 1 de octubre para los de IVA.
En el caso de concursos de acreedores, se establece que cuando el concurso concluya por causa que no sea el convenio, la liquidación o la insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa que repercuta de nuevo la cuota anulada.
Se aprueba un nuevo reglamento de facturación que establece un sistema basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques. En lo que respecta a la factura electrónica, dejan de ser obligatorias la firma electrónica avanzada y el intercambio electrónico de datos y pasa a ser responsabilidad del sujeto pasivo el garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas durante toda su vigencia.
Se establece un plazo común para la expedición de las facturas entre empresarios o profesionales, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo o se inicie el transporte si se tratara de ventas.
Se determina que no existirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
Se añaden nuevos casos de inversión de sujeto pasivo: en las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización (siempre y cuando la ejecución sea consecuencia de contratos entre promotor y contratista que tengan como finalidad la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones); cuando se renuncie a la exención en la entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones y cuando se entregue un inmueble como ejecución de la garantía constituída sobre el mismo (dación en pago).
Se introduce una modificación mediante la cual pasa a considerarse entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
Se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible. Se introducen modificaciones en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
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