En épocas de crisis como la actual, muchos trabajadores tienen serios problemas para llegar a final de mes y los anticipos de nómina son cada día más frecuentes. En esta tesitura, la empresa tiene que cubrir dos vertientes si sus trabajadores le solicitan un anticipo, dado que la tesorería de la empresa hay que reajustarla y el trabajador puede estar pasando una situación económica bastante precaria si tiene que recurrir a un anticipo.
A nivel legal, el anticipo es un derecho que se contempla en el Art 29 del Estatuto de los Trabajadores, pero este derecho de anticipo se fija sobre el trabajo ya realizado y no puede convertirse en una norma habitual que rompa el esquema habitual de pago de salarios. Este tipo de anticipo, sólo considerará un porcentaje de la nómina trabajada y no cobrada. Por ejemplo, si un trabajador pide un anticipo el día 10, sólo le corresponderá como máximo un tercio de la nómina mensual, a la que obviamente se le pueden deducir la parte proporcional de pagas extras al no haberse devengado formalmente. Para resolver estas casuísticas, la mayoría de convenios colectivos fijan los anticipos de manera más abierta y definen con mayor claridad los limites del anticipo y los motivos que pueden aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.
El anticipo de nómina se debe descontar siempre en la nómina siguiente, dado que si no se hace así, estaríamos ante un préstamo empresa-trabajador y no ante un anticipo. En todo caso, debemos tener en cuenta que si la empresa puede permitir un anticipo holgado o pactar un préstamo con el trabajador, es una opción muy buena para reforzar el lazo laboral, actuar como fuente motivadora y por supuesto, mejorar las circunstancias de la persona que necesita la ayuda económica puntual a cuenta de su trabajo futuro.
En Pymes y Autónomos | ¿Cuándo debes pagar a tus trabajadores?, ¿Se hacen nóminas si se paga por semanas o por quincenas? Imagen | tunguska