Así puedes firmar tus documentos PDF digitalmente y sin moverte de tu casa

Así puedes firmar tus documentos PDF digitalmente y sin moverte de tu casa
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HOY SE HABLA DE

La firma digital se ha convertido en una alternativa cada vez más utilizada, especialmente en un contexto de pandemia en el que la mayoría de operaciones se realizan de manera telemática. Su uso está cada vez está más extendido, ya que tiene la misma validez legal que la firma manuscrita, pero no exige la presencia física ni el escaneo de documentos.

El único requisito para firmar tus documentos de manera digital es disponer de un certificado o algún tipo de sistema que identifique al usuario. Lo más sencillo es mediante un certificado electrónico emitido por algún organismo autorizado como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pero también se puede realizar con DNI electrónico.

Una vez hayamos verificado que disponemos de alguno de estos instrumentos, tenemos que disponer de un software para firmar documentos, como el Adobe Acrobat Reader. Este programa sirve para firmar documentos PDF, que es el formato en el que habitualmente se envían documentos oficiales, como un contrato de trabajo o un contrato de alquiler. Después, elegiremos la opción de "Certificates":

Certificates

Y pulsamos sobre la opción "Digitally Sign":

Certificates 2

Después, nos aparecerá un puntero para determinar el punto del documento donde queramos plasmar la firma. Normalmente, será al final del documento, pero es posible que en algunos casos haya que hacerlo en algún lugar intermedio. Cuando seleccionemos el área de la firma, tan solo faltará elegir el certificado que se utilizará para identificar al firmante.

Certificates 3

Después, el programa sugerirá una nueva ubicación para guardar el documento firmado. Una vez guardado, el documento quedará firmado, y con la misma validez que la firma manuscrita. Todo ello de forma totalmente digital y sin moverte de tu casa.

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Comentarios cerrados
    • Un apunte.

      Muchos documentos de las distintas administraciones españolas son tan... ¿simpáticos? que, una vez firmados por ellas no te facultan a poder, a su vez, tú firmarlos cuando te exigen hacerlo si tienes que presentarlos.

      Esto es tan simple como facultar distintas firmas, pero ya sabemos todos que en España, y sus distintas administraciones, brilla mucho el sol, pero nada la inteligencia de aquéllas.

      Y no, no hablo del CSV, hablo de cuando firman digitalmente algo.

      Ejemplo: respondiendo a una solicitud te rebotan la resolución de la misma, resolución que te piden se adjunte a otro expediente con tu firma, pero como no tiene CSV de la tercera administración sino firma digital resulta que para firmarlo tú, si no está facultada la firma múltiple, has de machacar la de la tercera administración y, luego, recibes una solicitud de adenda pues no está firmada digitalmente.

      ¿La opción?, compulsarla. Cita dentro de ve tú a saber cuándo, los tiempos corren y aquí todo el mundo se lava las manos.

      Y lo digo porque... como es lógico y normal, lo he sufrido.

      Bueno, es totalmente ilógico y anómalo, aunque también es totalmente previsible por parte de la administración digital EGPANOLA.

      Panderetoides y castañuelas: ¡Aaaaaaaa juuugaaaaaaaaarrr!

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