Hoy ha sido un día complicado, en donde tengo la impresión que no todos somos iguales ante la Seguridad Social y no tengo muy claro si me han visto cara de tonto o simplemente dan por hecho que lo soy.
Un cliente autónomo sin trabajadores ha tenido tantos problemas en su actividad que es uno de esos que ha tenido que echar el cierre en los últimos meses. Su situación económica es muy precaria y tiene sin pagar los últimos seis meses de las cotizaciones de autónomos, para ser exactos desde el mes de enero, junto con otras dos cuotas del año anterior.
Este hombre sabe de su negocio y en cualquier procedimiento ante la Administración se pierde. Dado que hemos creado una cierta amistad en estos años, me ofrecí voluntariamente para acompañarlo a las Unidades de Recaudación Ejecutiva para tramitar la solicitud del aplazamiento de las cuotas pendientes. No es agradable ver cómo te fríen a embargos y al fin y al cabo, es una posibilidad que ofrecen a todos los contribuyentes. Cruzamos por la puerta de las oficinas de la TGSS y comienzan los problemas.
Dado que tenía deuda en vía ejecutiva y vía ordinaria, nos tenemos que dirigir directamente a las unidades de recaudación ejecutiva. Despues de 15 minutos, la funcionaria comprende donde queremos ir y nos pasa con otro funcionario, dado que de entrada no nos quieren proporcionar los impresos de aplazamiento.
Cuando nos ponemos al habla con el funcionario en cuestión, nos dice textualmente que tenemos que ingresar un 20% de la deuda total antes de la concesión del aplazamiento y que si no cumplimos este trámite, no hay aplazamiento que valga. Hablamos de unos 550 euros aproximadamente. A partir de este punto, mi cara se vuelve un poema dado y le pregunto que en qué punto del reglamento de recaudación viene recogido ese extremo.
Ni corto ni perezoso, el funcionario me responde que son normas internas de la dirección Provincial de la TGSS y que si nos parece bien, bien y que si no no hay aplazamiento que valga. A renglón seguido se respondo que el Reglamento de Recaudación es el mismo para todos los afiliados, de manera independiente de la provincia donde vivas y que eso no es posible, dado que ese requisito no se contempla en el texto legal.
Duda por unos instantes, se levanta y accede al despacho del Jefe de la Unidad. Sale, me da la misma respuesta y le digo que no me lo creo. En ese punto, me pasa a hablar con el Jefe. Al entrar a su despacho, nos encontramos con la prepotencia personificada, la definición del amo del cortijo y con una amabilidad tal que no nos ofrece siquiera que nos sentemos.
Le pregunto que si es tan amable de explicarme en qué fundamento jurídico se argumenta el requisito del “aval” del 20% que me ha solicitado y me responde textualmente “Lo que ustedes tienen que hacer es pagar sus deudas y aplazar menos. Las normas de esta Dirección Provincial son esas y si les gusta bien y si no también”.
Me ha recordado mucho a un señor bajito con bigote que estuvo en el Pardo casi cuarenta años y ha conseguido que por primera vez le falte el respeto a un funcionario, porque me ha salido del alma “usted es un hijo de puta con asas todos los días que salga el sol”. A partir de este punto, el caballero se ha ofendido y nos indicado que abandonáramos su despacho. Tampoco nos íbamos a quedar a vivir allí desde luego.
Pero no queda aquí la cosa, que en las mismas dependencias se han negado en rotundo a darme una copia de los impresos de aplazamiento y he tenido que buscar una conexión a internet para descargarlos e imprimirlos. Carca de las 14 horas, se han negado a cogerme los impresos de solicitud, por lo que he tenido que presentarla por el Registro General de la TGSS de la provincia y aún estoy intentando digerir lo que ha pasado esta mañana.
¿Para qué queremos normas si cada provincia campa por sus fueros? ¿Sirve para algo este hipotético estado de derecho? ¿merece la pena partirse los cuernos y estar pagando impuestos un día si y otro también? ¿no será mejor facilitar las labores de aplazamiento que entorpecerlas? Evidentemente, es probable que la TGSS pueda dictar normas internas que contradigan los Reales Decretos, o probablemente no, no lo sé, pero esto no va a quedar así porque ya lo considero un reto personal.
Animo Paco, que todo se paga, antes o después
Más Información | RD 1415/2004 Reglamento Recaudación Seguridad Social
En Pymes y Autónomos | Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
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