Uno de los aspectos que utilizan muchas empresas para tratar de remunerar de otras maneras más allá del sueldo meramente económico. La tecnología es uno de ellos, como en otros momentos lo han sido el vehículo de empresa o el teléfono. Pero lo cierto es que que nos den un iPad para trabajar puede prestarse a algún equívoco, tanto por parte de la empresa como del trabajador.
Vamos a intentar aclararlo. Como trabajador, si nos presentan un iPad como una de las ventajas de aceptar el puesto de trabajo esperamos que además de ese uso profesional, le podamos dar una utilidad privada. Es decir, no es un incentivo trabajar con un iPad, el incentivo es poder utilizarlo como lector de comics, para ver películas, como plataforma de juegos, etc. El resto de usos que todos podemos darle.
Y claro, luego esto casa mal con las políticas restrictivas para que los usuarios no instalen aplicaciones de uso privado en el dispositivo. En este aspecto se producen malos entendidos entre las empresas y los trabajadores, que es conveniente que queden claramente especificados por ambas partes.
Otra cuestión sería que se utilizasen políticas de BYOD, que sea el empleado el que adquiera el dispositivo y la empresa se lo alquile por una cantidad de dinero, o cualquier otra fórmula. En este caso la empresa tiene, por lo general, un apartado a modo de caja fuerte, aislado del resto, donde se ejecutan las aplicaciones empresariales.
Este tipo de cuestiones siempre se han producido en las empresas, trabajadores que usan el vehículo de empresa para uso privado, el teléfono para llamadas personales, etc. Pero más allá del coste económico, no tiene un perjuicio que pueda dañar a la empresa, como deterioro del dispositivo, problemas de seguridad, etc. que pueden comprometer los datos de la organización o sus clientes.
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