En el post anterior, tratamos las funciones de la Inspección de Trabajo. Vamos a ver a hora cuáles son las actuaciones que los órganos de inspección pueden llevar a cabo en el cumplimiento de estas funciones.
Los motivos para iniciar un procedimiento de inspección pueden ser varios, si bien el más habitual es que sea por iniciativa propia del Inspector de Trabajo y Seguridad en el marco de sus funciones.
También puede iniciarse un procedimiento de inspección por orden superior de la Administración General del Estado o de la Autonómica a través de la Jefatura de Inspección Provincial o de sus Unidades especializadas.
Otro motivo por el que se pueden realizar las inspecciones es como consecuencia de una denuncia de determinados hechos que presuntamente pudieran ser constitutivos de infracción en el orden social. Esta denuncia puede partir de los propios trabajadores de la empresa, de los sindicatos o, incluso, de una persona totalmente ajena a la actividad de la empresa.
La inspección puede llevarse a cabo en virtud de una resolución formulada por los órganos jurisdiccionales competentes. También a solicitud de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o a solicitud de otra Administración Pública.
Por último puede realizarse por orden de las Jefaturas de Inspección Provincial, de sus unidades especializadas o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directivas sobre actuación de la Inspección.
Cualquiera de estas situaciones supone el inicio de un expediente de inspección. En los próximos post abordaremos las facultades de la inspección a la hora de realizar sus funciones y el procedimiento que se ha de serguir para llevarlas a cabo.
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