Como ya comentamos, la Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento y la aplicación de la normativa de Trabajo y Seguridad Social. Para ello tiene asignadas una serie de funciones que le permiten llevar a cabo esas actuaciones, eso le permite controlar las relaciones laborales individuales y colectivas; la protección y prevención de riesgos laborales; la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales y la protección, los derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.
Además tiene competencias sobre el control de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y colabora en la gestión de este Organismo. Además puede llevar a cabo tareas de inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades colaboradoras, de la inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cortización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
Podrá intervenir en asuntos relacionados con la emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros; con las empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo. Tendrá competencias para supervisar la formación profesional ocupacional y contínua, salvo norma autonómica que las revoque, y sobre la colocación, empleo y protección por desempleo.
Podrá redactar informes solicitados por órganos judiciales, que tengan que ver con la actuación de la inspección; colaborar en materias de orden social con las Administaciones públicas y la propia Seguridad Social e informar a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
Además tendrá atribuciones sobre la conciliación y mediación en conflictos y huelgas, cuando sea aceptada por las partes y la función de arbitraje, también a petición de las partes en conflicto. Esta función de arbitraje es compatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora de la misma persona que tenga la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a control y vigilancia.
La inspección es competente para vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a cooperativas y otras fórmulas de economía social, asi como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario.
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