Tras ver en el post anterior las actas de infracción, vamos a tratar ahora el otro tipo de acta que puede derivarse de una inspección de trabajo, las actas de liquidación. Este tipo de acta se levanta cuando el inspector descubre descubiertos de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.
Estos descubiertos pueden deberse a la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; por existir diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, que podrían ser debidas a errores de hecho o de derecho cometidos en los documentos de cotización y que incluiría a las compensaciones y deducciones aplicadas de manera improcedente y por último podría dictarse un acta de liquidación por la derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea la causa y el régimen de la Seguridad Social aplicable.
Al igual que las actas de infracción, la actas de liquidación han de cumplir una serie de requisitos:
Han de mostrar el Régimen de Seguridad Social que es de aplicación.
Han de identificar al sujeto responsable, nombre y apellidos o razón social, domicilio, DNI y código cuenta cotización. En caso de que hubiera responsables solidarios o subsidiarios se reflejarán los datos de éstes y el motivo que supone su responsabilidad.
Determinar cuáles son los hechos comprobados.
El importe total de la deuda, el recargo por mora y el total de ambos, así como los datos que han servido para calcularlos.
Ha de consignarse la entidad con la que se tenga concertada la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El funcionario que extiende el acta, la fecha y su firma.
El plazo para hacer efectivo el pago y los órganos y plazos ante los que se pueden presentar recursos.
Ha de indicarse si por esos mismos hechos se ha levantado acta de infracción.
Ha de informarse sobre la posibilidad de realizar alegaciones y presentar las pruebas que se crean convenientes.
En el caso de que como resultado de una inspección se practiquen un acta de liquidación y de inspección podrá hacerse de manera que el acta de infracción pueda remitirse a los hechos contenidos en el acta de liquidación y sus anexos, además ambas actas deberán practicarse en la misma fecha y notificarse simultaneamente, además sólo cabe la acumulación de infracciones que se refieran al aspecto liquidativo.
Por otro lado, si se diera el caso anterior, el procedimiento aplicable a ambas ha de ser conjunto y responde a lo establecido para las actas de liquidación. La resolución será única para ambas y en el caso de que el infractor esté conforme con la liquidación propuesta, las sanciones por la infracción se reducirán en un 50%. Las resoluciones se comunicarán a la tesorería, al funcionarios que haya practicado el acta y se notificarán al interesado.
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