La constitución de una Comunidad de Bienes

La constitución de una Comunidad de Bienes
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Un lector nos ha llegado una consulta sobre la constitución de una Comunidad de Bienes. Las dudas que se le plantean son las siguientes:

Buenos dias he estado leyendo su articulo acerca de las comunidades de bienes, en el cual ponen que solo con aportar una pagina web, se puede constituir la empresa…

Me gustaria saber si esto es cierto, y si no es asi cual es el capital minimo de cara a hacienda para constituirla.

EL artículo 392 del Código Civil es el que regula el concepto de Comunidad de Bienes. Según el mismo, “exite una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas” esa propiedad es susceptible de generar un rendimiento económico a sus dueños por lo que se establece como entidad en atribución de rentas.

Teniendo en cuenta esto, una página web que sea propiedad de los comuneros que constituyen la Comunidad de Bienes sí podría servir como bien aportado para su constitución.

Respecto al capital mínimo, no se requiere ningún mínimo y éste suele establecerse en función del valor de bien o lo bienes aportados en el momento de la constitución. Esta se realizarán, con en el caso de las Sociedades Civiles, mediante contrato privado, salvo en el caso de que alguno de los bienes aportados sea un inmueble, entonces sería obligatoria la contitución en escritura pública.

Las Comunidades de Bienes no tienen personalidad jurídica propia y los comuneros responden ilimitadamente ante terceros de los actos de la misma. De igual modo, como entidad en atribución de rentas, a efectos del IRPF los socios declaran individualmente los ingresos de la Comunidad proporcionalmente a su porcentaje de participación. En lo que respecta al IVA, en este caso sí es la Comunidad de Bienes la que presenta y liquida el impuesto.

En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil, La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social
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