Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)

Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)
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El viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó los dos Decretos que van a regular la contabilidad de las empresas a partir del 2.008. Quizá dicha aprobación se haya realizado un poco tarde, dado el gran número de empresas afectadas y el desconocimiento generalizado que existe en el sector al respecto. Los dos decretos que menciono ya están publicados en el BOE, y son el RD 1514/2007, que recoge el Nuevo Plan General de Contabilidad, y el RD 1515/2007, adaptación del Plan a PYMES.

Desde estas líneas, me vais a permitir que vayamos realizando una comparativa de los cambios principales que nos afectan a todas las empresas, y voy a comenzar por los Leasings.

Rara es la empresa que no tiene uno o varios de estos productos financieros, cuya utilización para la adquisición de activos está tan de moda. La principal diferencia radica en que a partir de ahora, los inmovilizados adquiridos bajo esta fórmula financiera, se contabilizan como tales, dígase si se adquiere un vehículo, se contabiliza como vehículo, y no como hasta ahora bajo el epígrafe de "derechos sobre bienes en contratos de arrendamiento financiero". Esta cuenta, el nuevo plan no la utiliza, así como tampoco se procederá a contabilizar los gastos por intereses diferidos.

A partir del siguiente ejercicio el tratamiento del leasing no deja de ser un pasivo financiero más, es decir un préstamo más que tiene la empresa, en el cual los intereses se considerarán gasto del ejercicio cuando se devenguen.

Bajo mi punto de vista, me parece muy buena corrección la que se impone por los siguientes motivos: Considerar el inmovilizado como un derecho de uso y por consecuencia inmovilizado intangible, me parecía una incongruencia cuando no existen dudas razonalbes sobre la ejecución de la opción de compra, además que es una cuestión bastante más difícil de asimilar por parte de los contables más nóveles. Por otro lado, considerar como activo, los intereses que vamos a pagar en futuros ejercicios, es más que dudoso, y más dificil todavia, considerar que unos pagos futuros de intereses es un derecho que tiene la empresa. La pega de esta reforma, la veo en las ventajas fiscales que proporcionaba el leasing, sobre todo a la consideración fiscal de integración como gasto a la diferencia entre el total pagado y el total amortizado. Si esta ventaja desaparece, me da la impresión que los contratos de leasing tienen los días contados... Como en todas las cuestiones relativas a legislación, estaremos a la espera.....

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