Ya estamos en diciembre, y antes de que nos demos cuenta, nos estamos comiendo las uvas y cerrando el ejercicio. Como todos los años por estas fechas, se recomienda ir realizando una previsión de nuestra factura fiscal de este año. Independientemente seamos personas físicas o jurídicas, las operaciones que realicemos tienen que encuadrarse dentro de este ejercicio económico.
Hablando de la renta, este año no trae novedades sustanciales (por ahora), salvo las ya anunciadas de ampliación de plazos para ejercer la opción de compra de las cuentas vivienda y la ampliación en dos años más la exención por reinversión en vivienda habitual. Por lo demás, la directrices básicas que tenemos que seguir si sois empresarios autónomos que tributeis en estimación directa son las siguientes:
- Recopilar bien todos los justificantes de gastos incurridos en el año, con objeto de tener el soporte documental que demuestre su deducibilidad.
- Comprobar las tablas de amortización que se estén utilizando, así como la incorporación de nuevas amortizaciones por adquisición de nuevo inmovilizado.
- Cuidado con los gastos financieros incurridos por préstamos, dado que al cambiar el nuevo plan general de contabilidad, las imputaciones de los gastos inherentes a la formalización de los préstamos del ejercicio se tienen que llevar a cabo con el criterio del coste amortizado.
- Muchos empresarios, optan por postponer parte de su facturación del mes de noviembre y diciembre al ejercicio siguiente con objeto de disminuir sus ventas. Bajo mi punto de vista, eso no es ahorro fiscal, es pan para hoy y hambre para mañana. Sólo diferimos el impuesto de ejercicio y podemos crearnos un problema con hacienda frente una inspección.
- Si vuestra actividad consiste en algún tipo de prestación de servicios, o sois profesionales independientes, tened en cuenta que se tienen que considerar las existencias de los trabajos en curso previos a la facturación. No se pueden considerar como gasto dichas partidas hasta que se facture el trabajo en cuestión.
No obstante, y cerrando un poco la amalgama de posibilidades de deducciones, recordaros que la opción (y casi única) más viable para disminuir la factura fiscal en la declaración de la renta pasa por las aportaciones a planes de pensiones, dado que estas cantidades se restan directamente de la base imponible que nosotros tengamos.
Además conviene realizar los cálculos con estas aportaciones, siempre y cuando nos encontremos con excedentes de liquidez, porque una aportación importante a un plan de pensiones, puede generar que disminuyamos el tipo impositivo si cambiamos de escala de gravamen. Para que nos hagamos una idea, el ahorro fiscal mínimo de una aportación a un plan de pensiones es del 24%. Como mínimo, si aporto 1.000 euros, pago 240 euros menos en renta, aparte la rentabilidad financiera que presente nuestro plan.
Sobre la cuota líquida, tenemos la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuestión que todos los hipotecados ya ponemos de relieve en todas nuestras rentas.
No está de más, comprobar las deducciones autonómicas que cada comunidad ofrece, que no suelen ser muy sustanciosas que digamos, pero a lo mejor se puede coger alguna. Ahí, cada uno debe mirarlas dentro de su propia comunidad.
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