Autónomo, si no presentas el modelo 347 en febrero: prepárate para recibir un palo de Hacienda

Autónomo, si no presentas el modelo 347 en febrero: prepárate para recibir un palo de Hacienda
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El mes de febrero es clave para los autónomos. Del día 1 hasta el 29 hay de plazo para presentar el modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceros. Se trata de una declaración informativa anual para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea mayor a los 3.005,06 euros.

La sanción, si estás obligado, y no entregas este modelo es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, según recoge Autónomos y Emprendedores. 

Quién está obligado a presentar el modelo 347 ante Hacienda

Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros a través del modelo 347 todas las personas físicas, es decir, autónomos y jurídicas, sociedades, públicas y privadas, que hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros anuales con un cliente o proveedor.

Quién queda exento de presentar el modelo 347 si eres autónomo o tienes una pyme

Tanto si eres autónomo como si estás al frente de una pyme, estos son los motivos por los que no será necesario presentar este modelo a Hacienda:

  • Si has realizado operaciones con terceros, pero el ´cómputo de las mismas no alcanza los 3.0005,06 euros anuales. Atención, es importante saber que este límite se reduce hasta los 300,51 euros cuando hablamos de honorarios profesionales, derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
  • Si no tienes domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva, conocido como módulos, y a la vez, por el régimen simplificado de agricultura, ganadería, pesca o recargo de equivalencia.
  • Si has realizado operaciones no sujetas a esta obligación según recoge el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
  • Y los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según recoge el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

Qué operaciones debes declarar en el modelo 347

Entonces, qué operaciones que superen los 3.005,06 euros se deben declarar en el modelo 347, hagamos un repaso:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las que están sujetas al IVA como las que no o las exentas de este impuesto. También se deben declarar las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de entidades, establecimientos privados de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Ayudas o subvenciones no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.

Cómo relleno el modelo 347

Es importante tener claro que debes confirmar con clientes o proveedores los importes que uno y otro hayan contabilizados porque deben coincidir.

El formulario que encontrarás se divide en varias partes:

Resumen de datos incluidos en el modelo

En esta hoja se incluyen datos del declarante, del ejercicio, la fecha, la firma, veamos las casillas:

  • Casilla 01: especifica el número de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones con un importe superior a 3.005,06 euros.
  • Casilla 02: indica el importe total de las operaciones de la casilla 01 con el IVA incluido.
  • Casilla 03: anota el número total de los locales de negocio que poseas.
  • Casilla 04: indica el importe del alquiler de los locales de negocio de la casilla anterior, también con el IVA incluido.

Relación de declarados

Aquí incluirás la información que identifica a tus clientes y proveedores con los que hayas realizado operaciones superiores a los 3.005.06 euros.

Debes indicar:

  • El NIF.
  • Razón social.
  • Provincia.
  • Importe de las operaciones.
  • Tipo de operación realizada, claves de la A a la G.
  • Ejercicio en el que se produjo.

Relación de inmuebles

En esta parte del formulario debes indicar la declaración de los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros. Como en el apartado anterior deberás incluir el NIF del arrendatario, la Razón fiscal o nombre comercial, importe del arrendamiento y la ubicación del local.

Cómo entregar el modelo 347

Para empezar, todas las personas que están obligadas a presentar esta declaración deberán hacerlo vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria por medio del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. O confiar en los servicios de una asesoría porque te resultará más fácil.

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