El despido objetivo por bajas médicas tiene las horas contadas si se acaba formando nuevo Gobierno

El despido objetivo por bajas médicas tiene las horas contadas si se acaba formando nuevo Gobierno
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Hay algunos aspectos de las últimas reformas laborales que parecen estar en tela de juicio y existe cierto consenso para su derogación por los partidos políticos que están negociando la formación del nuevo Gobierno. Uno de ellos es el despido objetivo por bajas médicas que parece tener las horas contadas si finalmente se forma dicho Gobierno.

Esta medida lleva en vigor desde la última reforma laboral, pero ha sido en los últimos meses donde ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, tal y como ha quedado redactado el artículo 52 en el Estatuto de los Trabajadores en su apartado d, que permite el despido por causas objetivas:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Esta es una medida planteada para combatir el absentismo laboral, aunque no se hasta que punto una baja firmada por un médico se puede cuestionar y entrar dentro de esta categoría, por mucho que las enfermedades graves queden fuera de esta opción de despido. Acabar con esta posibilidad entraría dentro del primer punto del preacuerdo firmado por PSOE y Podemos.

Hay otros aspectos como la negociación colectiva pueden ser más complicados de revertir, o al menos hacerlo sin los agentes sociales. En este caso una medida de este tipo de puede aplicar de forma rápida para volver a la situación anterior. En todo caso no estaría de más articular alguna forma de luchar contra ese absentismo, que siendo minoritario en muchas empresas se concentra a veces en determinados empleados que no solo perjudican a su empresa, sino sobre todo a sus propios compañeros que son los que al final tienen que sacar el trabajo adelante.

En alguna ocasión he estado dentro de una plantilla donde se ha producido una espiral de absentismo y el resultado final ha sido un ambiente tóxico donde trabajar era realmente complicado. Porque uno ha faltado un día porque estaba enfermo, pero su turno lo ocupa otra persona que tiene día libre generalmente, o se redistribuyen los turnos para cubrir a este empleado. Pero es que al día siguiente puede ser otro y al final todo se complica por una espiral a la que es muy complicado ponerle freno.

Imagen | stevepb

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      Lo que has solicitado, esto es, revertir la falta de alguna medida para combatir el absentismo laboral es, exactamente, para lo que se incluyó la medida criticada.

      Y esto es así porque el E. TT. abre la puerta (normativa básica) para que luego haya una de desarrollo (acuerdos sectoriales y convenios colectivos) que delimite, por especialización, el acogimiento a la normativa básica.

      Quiero decir, sólo la mayor de las incongruencias que hay en la actualidad (prevalencia de los convenios de empresa por encima de los colectivos) podría crear algún tipo de situación injusta. Y, con todo, sería harto complicado ya que la propia redacción que has indicado es TAXATIVA:

      - ... pero intermitentes..."

      Estas dos palabritas juntas quieren decir TRES bajas POR CAUSAS DISTINTAS que cumplan TODOS los requisitos de manera SIMULTÁNEA (que no son pocos) y SUPEDITADO a lo más favorable en su aplicación.

      Un ejemplo tonto, el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid. Aplicando el mismo se debe llegar a 5 bajas que no sean inferiores a tres días ni superiores a cuatro (estas son consideradas de por sí graves) y, claro está, que cumpla con los porcentajes de absentismo del asalariado, del centro de trabajo y de la mercantil (los tres al unísono). Resultando que alguien puede tener 18 bajas y no poder aplicársele.

      Cuidado con los titulares, que nos perdemos el espíritu de la norma.

      Por cierto, nada de accidentes o enfermedades profesionales, sólo es de aplicación en contingencias comunes.

      Y, como digo, se pueden seguir teniendo 5, 10, 15, 20, 25 o el número de bajas que sea y no cumplirse todos los requisitos.

      Pero luego abrimos los informativos diciendo que por una gripe de 13 días te pueden despedir.

      Por favor, un poquito de seriedad.

      Pero eso sí, que no falte decir que se va a eliminar una normativa que en la práctica virtualidad de los casos no se puede aplicar.

      Aunque, claro, nos os preocupéis y votadme que yo protejo a la gente que tiene una gripe o una torcedura o un corte y les van a despedir por ello.

      Hay ocasiones en que mi propia opción política me da algo de asco y mucha pena. Porque nos tratan, como el resto, como a gilipollas, dicho bien y pronto.

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