Finalmente, y después de todo el ruido generado, parece que los autónomos pertenecientes a la hostelería que se hayan visto obligados a cerrar por el estado de alarma tendrán reconocida la prestación por cese de actividad. Así lo ha anunciado durante el día de hoy Lorenzo Amor, presidente de ATA, a través de su cuenta de Twitter.
SOLUCIONADO!
— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) November 10, 2020
Autónomos de hostelería q cierren por orden administrativa tendrán prestación extraordinaria por cese de actividad
Deberán presentar a su Mutua declaración responsable q no realizan venta a domicilio ni para llevar
Agradezco Asociación de Mutuas AMAT su colaboración pic.twitter.com/X1bg8ZwTsO
Para ello, será suficiente que, en aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los trabajadores deberán cumplimentar y suscribir ante la Mutua Colaboradora correspondiente una declaración responsable sobre la citada suspensión total y temporal de su actividad.
Además, deberán comprometerse ante la entidad colaboradora a aportar cualquier documento que se requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación. Es decir, se concederá siempre que se acredite el cierre total de la actividad, sin que el negocio ejerza su derecho de servir a domicilio o para llevar.
Pero, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que la prestación ya ha sido denegada? En este caso, siempre que también se acredite esta declaración responsable y se cumplan todos los requisitos, la Mutua colaboradora podrá deja sin efecto dicho acuerdo con la Seguridad Social.
Los autónomos podrán encontrar un ejemplo de declaración responsable en el propio tuit de Lorenzo Amor, que deberán entregar en su mutua colaboradora con toda la documentación que acredite que van a ejercer su derecho al cierre temporal.