De nuevo, Hacienda permitirá el aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros sin necesidad de aval. Este será el tercer año que la Agencia Tributaria permitirá esta posibilidad, desde que en 2015 se elevase el umbral máximo de aplazamiento de deudas sin aval desde los 18.000 hasta los 30.000 euros.
Al menos así lo recoge el Diario ABC, y se prevé que Hacienda publique una nota informativa en su página web en los próximos días informando de esta posibilidad. Este aplazamiento se realizará, por tanto, sin necesidad de aportar garantías y mediante un proceso automatizado que la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes.
Esta posibilidad afecta a todos aquellos autónomos y pymes que tengan deudas tributarias, sea cual sea su naturaleza, de cuotas no satisfechas de IRPF, IVA y Sociedades, además de otras sanciones como multas de tráfico. Eso sí, de lo que nadie nos librará es de pagar los correspondientes intereses de demora, del 3,75%.
De esta manera, durante este ejercicio, las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de seis plazos mensuales. En el caso de los autónomos, este aplazamiento será de doce meses para las cuotas de IRPF e IVA. En ambos casos, no se podrán aplazar ni las retenciones del IRPF ni las del Impuesto Sobre Sociedades.
El sistema será, por tanto, similar al del año pasado, y para las deudas que excedan este límite exento, se seguirá exigiendo aportar garantías. En este supuesto, la Agencia Tributaria abrirá la posibilidad de conceder aplazamientos en función del tipo de garantía aportada y en un máximo de 36 plazos mensuales. En el caso particular del IVA, será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
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