El plazo de pago entre empresas aumenta hasta los 95 días

El plazo de pago entre empresas aumenta hasta los 95 días
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Los plazos de pagos entre empresas están empeorando. Esta es una de las conclusiones a las que llega el estudio Situación en el plazo de pagos B2B elaborado por IberInform y Crédito y Caución.

Un estudio llevado a cabo a partir de los datos recogidos de casi 80.000 empresas, se constata que el plazo medio de pago entre empresas ha aumentado hasta los 95 días, un día más que hace tan solo dos años. Un dato que contrasta con los períodos máximos establecidos en la Ley de Morosidad, que fijan en un máximo legal de 60 días.

Por sectores, la construcción es la que se lleva la palma, al retrasar el plazo medio de pago a proveedores hasta los 106 días. El sector primario paga a 93 días, el secundario (la industria) a 102 mientras que el sector servicios es el que mejor comportamiento ha tenido, con un plazo medio de pago a proveedores de 90 días.

El tamaño empresarial también parece estar relacionado con estos retrasos, aunque de manera diferente a como podríamos pensar. Así, mientras las grandes empresas que, al igual que las Administraciones Públicas, son las que más deberían predicar con el ejemplo y cumplir con los plazos establecidos en la Ley de Morosidad, retrasan sus obligaciones de pago hasta los 112 días, las medianas empresas pagan a 96 días y las microempresas a 96 días.

La razón que aluden la mayoría de empresas para justificar estos retrasos es, como parece evidente, la falta de liquidez, con independencia del tamaño de la empresa y del sector en el que desarrollan su actividad principal. Un motivo enquistado desde que la banca restringiese el crédito a pymes y autónomos.

Un problema que no tiene visos de solucionarse en tanto en cuanto no se corrijan los problemas de liquidez que tantos quebrantos están causando, en especial, a las pequeñas y medianas empresas.

Más información | Iberinform

En Pymes y Autónomos | Las Administraciones Públicas aumentan el período de pago a proveedores a 113 días

Imagen | Dafne Cholet

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Comentarios cerrados
    • Hombre, llamadme ingenuo, pero si estás obligado a consignar en el registro mercantil las facturas pagadas en un plazo superior al permitido, por cada una de ellas, leñazo económico por un importe superior al de la factura, y se acabó la tontería. Revisión cada tres meses, y de oficio, sin que tenga que mediar denuncia por parte del emisor. No puede ser que miles de autónomos y pymes se vayan al garete porque no se hace cumplir la ley. Esto es el salvaje oeste o qué?

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